Publicado el 21/10/2025

II Concurso Periodista Agro Escolar ASAJA Aragón

El II Certamen Periodista Agro Escolar, servirá de nuevo para llamar la atención en los centros escolares sobre la misión fundamental que cumplen las empresas familiares agrarias: nos proporcionan alimentos de calidad, fijan población en los pueblos y son los mayores protectores del medio ambiente.  En su primera edición, en 2024, fueron más de 400 alumnos de colegios de Huesca y Zaragoza los que participaron con sus dibujos y editoriales.

 

Los premiados, alumnos de los CRA de Lupiñen, Bajo Cinca y el IES Baltasar Gracián de Graus, realizaron una excursión visitando granjas modelo de la provincia de Huesca, una de ovino de los Hermanos Maza en Robres y la Granja San José, una de las más grandes en producción de leche en España situada en Tamarite de Litera.

La entrega de premios tuvo lugar en el Palacio de Congresos de Barbastro donde los colegios ganadores y otros participantes compartieron experiencias.

 

Objetivo del concurso

 

El sector primario es la base de la sociedad y uno de los pilares más desconocidos para alumnos de centros urbanos. Sin embargo, para aquellos niños y adolescentes que residen en núcleos rurales es su día a día. De todos ellos queremos recoger su visión del agro.

 

Desde ASAJA Aragón animamos a participar en esta iniciativa que solo pretende que los más jóvenes, conozcan el trabajo de los profesionales del sector.

 Divulgar y potenciar entre ellos el valor de los agricultores y ganaderos, base de nuestra alimentación diaria, es una de las reivindicaciones en las que trabaja ASAJA Aragón. El conocimiento de la misma en los colegios es fundamental para que los futuros consumidores den valor a los productos km 0 y a la soberanía alimentaria.

 

Como participar

 

La fórmula de participación es muy sencilla. En las categorías de infantil y primaria enviando un dibujo; en la categoría de secundaria escribiendo un breve editorial.

El premio al alumno ganador será la publicación del dibujo o editorial, en la revista de ASAJA Aragón, del mes de enero de 2026. Además, toda la clase del alumno premiado disfrutará de una interesante visita a una explotación familiar agraria modelo. La clase del alumno será invitada a conocer esta granja en las fechas en las que se coordinen con el centro escolar.

La fecha de entrega de los trabajos finaliza el 19 de diciembre de 2025.

BASES https://drive.google.com/file/d/13kCFNhlCVtUqgl8EFqDY_tdcglz9ttyQ/view?usp=sharing

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Preguntas frecuentes

Intento sacar el cuaderno y me da “Error: Checksum PAC es incorrecto” ¿qué debo hacer?

Debe introducir el código de barras de la última PAC registrada, puede haber una Solicitud de Modificación.

¿Cuándo puede solicitarse la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

A partir del 1 de abril de cada año se solicita la devolución del I.E.H. del año anterior.

¿Puedo asegurar un objeto por encima de su valor de tasación?

Podría hacerlo, pero no es una práctica muy recomendable, ya que pagare una prima más elevada y, si ocurre el siniestro, me indemnizarán como máximo por el valor del daño sufrido (que coincidirá, generalmente, con el valor de tasación).

He tenido varios siniestros, ¿pueden subirme la prima?

Si el aumento de prima no está previsto en la póliza, la subida de la prima propuesta por la entidad aseguradora deberá ser aceptada por el tomador. Si la subida propuesta es para la siguiente renovación del contrato, deberán comunicárselo con una antelación mínima de dos meses a la citada renovación En caso de que el asegurado no acepte la subida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura.

Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de primas no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador, y por tanto la entidad deberá respetar la prima del periodo anterior.

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

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ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

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