Publicado el 03/12/2008

Hacienda No Termina De Dar SoluciÓn A Los Problemas Fiscales Del Sector Agrario

El Ministerio de Economía y Hacienda ha publicado en el BOE del pasado sábado 29 de noviembre la Orden de aplicación de los Módulos del IRPF para el año 2009 para las actividades agrícolas y ganaderas que se vieron afectadas por diversas circunstancias excepcionales. ASAJA considera insuficiente su contenido general, pese a que se recogen algunas medidas beneficiosas. ASAJA muestra su satisfacción por las reducciones de los índices de rendimiento neto aplicables a determinados sectores (los que se recogen en el cuadro inferior) y por la puesta en marcha de algunas medidas excepcionales para paliar los precios de los insumos de producción de las actividades agrícolas y ganaderas en 2008 tal y como había solicitado esta organización (novedades detalladas mas abajo). Sin embargo, consideramos lamentable el olvido del ministerio de Economía y Hacienda de otros cultivos, como ha sido el caso del arroz en la provincia de Sevilla y del tomate en la región de Murcia, producciones éstas que han resultado muy mermadas en la campaña 2008. En lo referente al IVA aplicable a la ganadería, hay que recordar que desde ASAJA hemos solicitado, en reiteradas ocasiones, el incremento hasta el 9 % del IVA del Régimen Especial para los ganaderos para igualarlo así al de los agricultores, con el fin de que los productores de ganado puedan hacer frente a la crisis de precios que atraviesan desde hace varias campañas. En definitiva, ASAJA considera insuficiente el contenido de la Orden, ya que como es habitual en las últimas negociaciones mantenidas con los responsables del ministerio, Economía no termina de dar una solución efectiva a los problemas fiscales que arrastra el sector con motivo de las crisis de precios y la subida de los insumos agrarios. Recogemos, a continuación, las novedades para este año en la Orden de Módulos que son las siguientes: – En la disposición adicional segunda se aprueban medidas excepcionales para paliar los precios de los insumos de producción de las actividades agrícolas y ganaderas en 2008. – Reducción del 35 % de las compras de gasoil. – Reducción del 15% de las compras de fertilizantes o plásticos. – Reducción general del 2% del rendimiento neto de módulos. En los casos de que la actividad se hubiese ejercido en 2007, la reducción general será del 3%. En la disposición adicional tercera se aprueban para 2008 reducciones de los índices de rendimiento neto (I.R.N.) aplicables por determinados sectores. ACTIVIDAD I.R.N. 2008 I.R.N. 2007 Remolacha azucarera 0,13 0,32 Frutos secos 0,26 0,32 Productos hortícolas 0,26 0,37 Uva para vino sin denominación de origen 0,26 0,32 Uva para vino con denominación de origen 0,32 0,37 Algodón 0,37 0,42 Tabaco 0,37 0,42 Porcino de carne 0,00 0,13 Bovino de carne 0,13 0,26 Ovino de carne 0,13 0,26 Caprino de carne 0,13 0,26 Ovino de leche 0,26 0,37 Caprino de leche 0,26 0,37 Bovino de cría 0,26 0,32 Apicultura 0,26 0,32 Ovino de leche 0,32 0,37

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se efectúa la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

En base a las solicitudes de devolución presentadas, la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario de la devolución acordará la misma y efectuara la transferencia bancaria a la cuenta indicada por aquél.

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¿Por qué es importante hacer análisis de suelo?

Se considera una herramienta más para el manejo de la explotación, no solamente la analítica de suelos, también de abonos químicos y de enmiendas orgánicas (purines), de hojas y de agua de riego sobre todo si es de pozo.

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  2. Si han solicitado ayuda de incorporación y/o modernización y aunque ninguna de sus parcelas agrícolas se encuentren en Zona vulnerable. Se deberá realizar el cuaderno de fertilización de todas las parcelas que se encuentren en su PAC.
¿Qué hay que hacer para obtener la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria -de acuerdo con la  Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por  agricultores y ganaderos-  la correspondiente solicitud de devolución.

Esta presentación  se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

En la solicitud deberá constar:

NIF: 9 caracteres

Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.

Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.

Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

El volumen de litros consumidos e importe del mismo.

En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud.

La fecha y número de factura de cada  operación de suministro  o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.

Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.


 

¿Puedo comprar productos fitosanitarios sin tener el carnet de aplicador para tratar el huerto?

No, ninguna empresa o casa comercial puede vender productos a una persona que al menos debería tener mínimo el carnet de aplicador nivel básico.

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