Publicado el 31/01/2012

Firmado El Convenio Para La Tramitación De La Pac

Hoy, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Modesto Lobón, ha procedido a la firma de 50 convenios con entidades colaboradoras, para acercar la gestión telemática a todos los agricultores y ganaderos de Aragón. Las entidades colaboradoras son, básicamente, entidades financieras con implantación en el medio rural, Organizaciones Profesionales Agrarias, Cooperativas y gestorías privadas que participan en este proceso masivo de declaración. Por parte de ASAJA ha suscrito el protocolo nuestro secretario general, Ángel Samper.En este marco, el agricultor o ganadero dispone de dos opciones para la utilización de la administración electrónica. La primera de ellas, apta para los más avezados, consiste en descargarse un programa informático de la página web del Departamento que facilita la implementación de la solicitud y, previa firma electrónica del interesado, lo remite vía Internet a las bases de datos del Gobierno de Aragón, donde queda debidamente registrada. La segunda vía, utilizada por el 95 % de los solicitantes y que requiere del citado convenio, supone que el agricultor se acerca a cualquiera de las entidades colaboradoras firmantes del convenio y da su autorización para que éstas realicen en su nombre, y a través de su firma electrónica corporativa, su declaración de la PAC.El convenio ahora firmado, supone avances destacables que afectan tanto a la propia declaración inicial como también, a trámites posteriores que, sobre la misma, puede requerir efectuar cada agricultor solicitante.De esta forma, se consigue agilizar y simplificar al máximo este trámite para los agricultores y ganaderos y, junto a ello, mejorar la eficiencia en el uso de recursos materiales y personales en la administración agraria aragonesa.Una de las tramitaciones administrativas más voluminosas en la administración aragonesa, es la gestión de las ayudas de la PAC. Dicha tramitación, supone atender a 56.000 solicitudes anuales complejas, que contienen las superficies de todas y cada una de las parcelas o cabezas de ganado que componen cada explotación, así como el uso que de ellas realizará el agricultor o ganadero a lo largo de la campaña. Todo ello, con el fin de poder controlar y efectuar, de forma precisa, fiable y auditable, pagos de Fondos Europeos Agrícolas por valor superior a 460 millones de Euros anuales, en concepto de apoyo a la renta, y otros 35 millones de Euros, del Programa de Desarrollo Rural de Aragón.Uno de los retos esenciales del departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, es facilitar al máximo esta gestión al sector. Para ello, impulsa decididamente el desarrollo de la administración electrónica en este campo. El objetivo es sencillo: ofrecer las máximas facilidades a los productores y, a la vez, mejorar la eficiencia de medios y ambiental que supone la eliminación de los clásicos expedientes en papel en la administración.

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Preguntas frecuentes

¿Se deben tener en cuenta las pendientes de las parcelas a la hora de la fertilización?

Según el porcentaje de pendiente de una parcela no se podrán aplicar

  • Pendiente inferior al 10%: Se puede aplicar cualquier tipo de abonado
  • Pendiente entre 10-20%: se podrán aplicar fertilizantes de TIPO II y III pero no fertilizantes minerales o de síntesis.
  • Pendientes superiores al 20%: Solo aplicaciones  de origen orgánico, tipo deyecciones ganaderas con cama y materiales compostados (estiércol).
¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

¿Puedo comprar productos fitosanitarios sin tener el carnet de aplicador para tratar el huerto?

No, ninguna empresa o casa comercial puede vender productos a una persona que al menos debería tener mínimo el carnet de aplicador nivel básico.

¿Pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿Las comunidades de bienes y las sociedades civiles pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos?

SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición.

¿Es necesario SIGFITO?

La entrega de envases vacíos  en un centro oficial de recogida de envases es de obligatoriedad para cualquier persona que compre productos fitosanitarios.

Aquellas personas que  presenten PAC deberán tener al menos 2 entregas SIGFITO al año.

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ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

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