Publicado el 28/11/2011

Firmado El Convenio Agrícola De Huesca Para 2010 Y 2011

La Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de Huesca (ASAJA Huesca) y la Unión de Agricultores y Ganaderos (Uaga), junto a los sindicatos UGT y CC.OO. han firmado esta semana en la sede de la Confederación Empresarial de la Provincia de Huesca el Convenio Colectivo Agrícola de la Provincia con una vigencia de dos años, 2010 y 2011, que afecta en la provincia Altoaragonesa a cerca de 3.000 trabajadores del sector.Por parte de ASAJA Huesca el convenio fue rubricado por José Fernando Luna, David Solano por Uaga, y Salvador Cored, secretario general de CEOS-CEPYME Huesca, así como por Daniel Soler, de CC.OO., y Santiago Lóriz, Juan Antonio Aure y Marian Pardina, de UGT.El convenio establece para el año 2010 un incremento sobre las tablas salariales del 1,5 por ciento, si bien, se aplicará únicamente el uno por ciento con efectos retroactivos. Para el año 2011, el incremento salarial pactado es del 1,5 por ciento. Por otro lado, una vez que se conozca el IPC definitivo de 2011, se actualizarán las tablas del presente ejercicio con el IPC resultante y, en su caso, se abonará una paga en el mes de febrero, consistente en el 50 por ciento de la diferencia entre el IPC definitivo y el 1,50 por ciento pactado para 2011.En lo referente a la jornada de trabajo, se establece una jornada laboral para los años 2010 y 2011 de 1.768 horas. Por otra parte, la empresa dispone de un crédito adicional de doce horas para formación. Este crédito horario queda a disposición de las empresas con el fin de proceder a la actualización de la formación de los trabajadores en materias propias del sector y los trabajadores deberán acudir obligatoriamente a la formación programada por las empresas, han apuntado las mismas fuentes.En el vigente convenio se incorporan ‘importantes pactos’ como los referidos a la seguridad que establece que cuando se realicen trabajos nocturnos, entre las 22.00 horas y las 6.00 horas del día siguiente, se desarrollarán por más de un trabajador, o bajo la supervisión de un superior. En el convenio también se recogen diversos acuerdos relativos a igualdad, conciliación de la vida personal laboral y familiar, protección de la maternidad, igualdad de género o protección del medio ambiente, entre otros.

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Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los requisitos de agricultor activo?

Para ser considerado agricultor activo, el solicitante de las ayudas de la PAC debe acreditar que no realiza ninguna de las actividades excluidas recogidas en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Tampoco se concederán pagos directos si la persona física o jurídica, o el grupo de personas físicas o jurídicas, ejercen el control de una entidad asociada que realiza alguna de estas actividades excluidas. 

¿Qué servicios presta Asaja Huesca a nivel laboral?

En Asaja te prestamos todos los servicios a nivel laboral que precises, entre otros: contratación laboral, todos los trámites ante la Seguridad Social de los trabajadores y a nivel patronal, realización de nóminas, tramitación de bajas laborales, finiquitos y despidos, Certificados de Empresa, Resolución de incidencias con la Inspección de Trabajo, notificaciones telemáticas con los diferentes organismos,…

¿Puedo realizar otros trámites relacionados con la PAC en mi solicitud conjunta?

Si, en la Solicitud Conjunta además de todas las Ayudas anteriormente descritas se pueden realizar los siguientes trámites:

- Cesiones de Derechos de Pago Base

- Solicitud de Derechos de Pago Base a la Reserva Nacional

- Alegaciones al SIGPAC

Para informarte mejor sobre cada una de estas solicitudes, llámanos a nuestras oficinas de ASAJA HUESCA y un técnico resolverá tus dudas.

¿Existen bonificaciones para la contratación de trabajadores?

Dependiendo de la modalidad de contratación, existen diferentes tipos de bonificaciones, siempre cumpliendo una serie de requisitos, tanto la empresa que contrata como el trabajador.

¿Pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿Las comunidades de bienes y las sociedades civiles pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos?

SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición.

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