Revista Asaja Aragón – Febrero 2018
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En el número 73 de la revista de ASAJA Aragón podrás encontrar un resumen del IV Congreso Ibérico del Maíz celebrado en Barbastro, además de la entrega de premios del II Concurso Periodista Agro Escolar que organiza nuestra organización agraria.
Jóvenes agricultoras y ganaderas como Patricia Martínez y Marina Malo, ofrecen esperanza y optimismo para el mundo rural aragonés. Ellas son las protagonistas de nuestra publicación.
Al inico del 2025 en nuestra portada asuntos que nos preocupan: -Ley de Bienestar Animal en el Transporte: sobrecoste de 332€/100km en vacuno y 214€/100km en ovino -Ley de Agricultura Familiar en Aragón: urge derogar los artículos 8,15 y 29
Según el porcentaje de pendiente de una parcela no se podrán aplicar
Podría hacerlo, pero no es una práctica muy recomendable, ya que pagare una prima más elevada y, si ocurre el siniestro, me indemnizarán como máximo por el valor del daño sufrido (que coincidirá, generalmente, con el valor de tasación).
En el caso de no estar de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial.
Consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designen un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.
Si la aseguradora ha designado un perito, le requiere a usted para que designe el suyo y usted no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.
En Zona Vulnerable 170 y en Zona no Vulnerable 210.
Hay que enviar una carta de baja a la compañía, firmada por el tomador, con un mes de antelación al vencimiento. La carta ha de ir acompañada por una fotocopia del NIF del tomador.
Después, quedarse una copia de lo enviado, pues muchas compañías dicen no haberla recibido.