Publicado el 11/02/2021

Exigimos la paralización de la decisión de considerar al lobo como especie no cinegética

DESDE LA PLATAFORMA DE LA GANADERÍA EXTENSIVA DE ARAGÓN EXIGIMOS LA PARALIZACIÓN DE FORMA INMEDIATA LA DECISION DE COINSIDERAR AL LOBO COMO ESPECIE NO CINEGETICA.

Aragón fue una de las comunidades autónomas favorable a la inclusión del lobo en listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial con lo que mostramos nuestro malestar con la decisión adoptada al considerar un grave error esa decisión por no contar con el consenso del sector.

 

La decisión ha causado un profundo malestar en el sector ganadero aragonés sobre todo teniendo en cuenta que la mayoría de los votos favorables a la inclusión se hicieron desde territorios donde no se da la presencia de este predador.

 

En el caso de Aragón sí que se vienen sufriendo ataques de lobo, sin que por el momento se hayan dado soluciones a los ganaderos afectados. Las implicaciones de este cambio de estatus de la especie son enormes, pues impedirán un manejo dirigido al control de ejemplares que evitaría una indebida proliferación, con el fin de minimizar los daños a la cabaña ganadera. Así mismo, el objetivo perseguido de aumentar el número de individuos de este cánido, para asegurar la biodiversidad del medio, se ha realizado sin un diagnóstico previo en cada zona y sin tener en cuenta las consecuencias desastrosas que tendrían sobre el ganado y su manejo.

 

La situación actual en la que se encuentra la ganadería extensiva es muy preocupante y junto con el progresivo despoblamiento en estas zonas, y además con esta nueva medida se está poniendo en riesgo la supervivencia del medio rural.

 

Estas acciones dirigidas supuestamente a la conservación del lobo, van en detrimento de la conservación de la actividad ganadera que realiza una función ambiental, social y económica, que también debe ser protegida y que ha sido olvidada en la elaboración de esta decisión.

 

Así mismo, nos preocupa que la prohibición de la caza como herramienta de gestión del lobo, haya sido adoptada sin usar fórmulas de participación colectiva de todos los agentes sociales implicados en las tareas de conservación y gestión, provocando que las fuentes de conflicto entre el lobo y la población rural aumenten.

 

Nos parece una irresponsabilidad la forma de proceder del citado departamento desde el primer momento que en Aragón se sufrieron los ataques de lobo en Monegros y Ribagorza, y una falta de respeto hacia un sector envuelto en una grave crisis de precios desde hace muchos años. El ofrecer ayudas para los ataques de estos animales no es más que un parche que pretende tapar la nefasta gestión por parte de los sucesivos gobiernos autonómicos y nacionales del sector de la ganadería extensiva, al que no comprenden o no han querido comprender. La concatenación de desafortunadas actuaciones, así lo constata.

 

Por todo lo cual, solicitamos la paralización inmediata de esta decisión y su inminente publicación en el Boletín Oficial del Estado hasta que no haya habido un dialogo y consenso con el sector agrario, con la finalidad de realizar una evaluación real de las consecuencias económicas, sociales y medio ambientales que esta medida ocasionara para el sector agrario y el medio rural.

 

 

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Preguntas frecuentes

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria -de acuerdo con la  Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por  agricultores y ganaderos-  la correspondiente solicitud de devolución.

Esta presentación  se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

En la solicitud deberá constar:

NIF: 9 caracteres

Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.

Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.

Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

El volumen de litros consumidos e importe del mismo.

En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud.

La fecha y número de factura de cada  operación de suministro  o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.

Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.


 

¿Cuanto tiempo debo tener la maquinaria agrícola inscrita en el ROMA?

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Ej.: En una explotación de más de 5 hectáreas de alfalfa en regadío se va a necesitar un asesor para este cultivo.

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Como al suscribir el contrato de seguro el asegurador asume el riesgo total de siniestro en el vehículo, la prima se le debe íntegramente desde ese momento, por eso se dice que la prima es indivisible.

Esa indivisibilidad implica que usted deberá seguir pagando la prima durante el periodo de seguro vigente en el momento del siniestro. Es decir, si en vez de pagar una prima anual usted ha optado por fraccionar los pagos durante el año y tiene un siniestro en el que se queda sin coche, usted va a tener que pagar las fracciones pendientes de ese año aunque ya no tenga coche.

Si después del siniestro usted compra un coche nuevo y lo asegura con la misma entidad, es probable que la entidad le permita que las fracciones de prima pendientes (correspondientes al auto siniestrado), se destinen al nuevo coche.

¿Puede mi banco obligarme a suscribir un seguro cuando contrato una hipoteca?

Aunque la normativa del mercado hipotecario sólo exige un seguro de daños que cubra, como mínimo, el riesgo de incendio por el valor del inmueble, el banco sí puede someter la concesión de un préstamo al cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos la contratación de un seguro de vida o de amortización de préstamos.

En todo caso, la contratación del seguro debe hacerse con su consentimiento.

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