Por su interés para el sector agropecuario, nos hacemos eco de la entrevista a la Ministra de Agricultura el 24 de abril de 2017.

Por su interés para el sector agropecuario, nos hacemos eco de la entrevista a la Ministra de Agricultura el 24 de abril de 2017.
La organización agraria denuncia que la negativa a autorizar excepcionalmente la Abamectina deja a los agricultores sin herramientas eficaces para combatir las plagas.
ASAJA Aragón traslada a la nueva consejera de Agricultura las principales preocupaciones del campo aragonés.
Las principales entidades empresariales, sociales y sectoriales del Alto Gállego y la Jacetania exigen una solución urgente a la paralización de las obras de la A-23.
Hay que solicitarlo exclusivamente de manera telemática, a través de la página de la Agencia Tributaria.
Es recomendable asegurar las producciones, pues estamos expuestos a muchas inclemencias climáticas en esta zona. Son frecuentes todos los años tormentas con pedrisco. En cinco minutos, un pedrisco se nos puede llevar todo el trabajo y toda la producción de la campaña. Asegurándola, por lo menos no perdemos todo y podemos equilibrar esas pérdidas económicas.
Desde el año 2016, el plazo de presentación de la Solicitud Única se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año.
Mediante la Solicitud Única, el productor puede solicitar todas sus ayudas de una sola vez.
Desde ASAJA HUESCA te recordamos la importancia de que se cumplimente correctamente dicha solicitud y presentarla a tiempo, para evitar posibles penalizaciones o incluso la no percepción de las ayudas por una mala declaración o una presentación fuera de plazo.
Siempre, cualquier persona o sociedad que presente Solicitud de Ayuda PAC.
Según se aprobó en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, cuyo artículo 16 obliga a partir del 1 de enero de 2013 a que las explotaciones agrarias mantengan actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios.
En el caso de no estar de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial.
Consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designen un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.
Si la aseguradora ha designado un perito, le requiere a usted para que designe el suyo y usted no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.