Publicado el 03/07/2015

Endurecimiento De Las Penas Contra Los Robos En El Campo

Las propuestas de ASAJA para reforzar la protección penal frente a las sustracciones y daños en el campo se han visto recogidas en la nueva norma El 1 de julio de 2015, entró en vigor la reforma del Código Penal aprobada este año por el Gobierno (Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo) que supone una mejora notable de la protección jurídico-penal de las explotaciones agrarias. En el nuevo texto se recoge una serie de delitos agravados (hurto, robo y receptación), que se refieren específicamente a los productos agrarios y a los instrumentos o medios que se utilizan en su obtención. De entrada, resulta muy positivo que ya en la exposición de motivos de dicha Ley se reconozca expresamente la grave problemática que afecta a las explotaciones agrícolas y ganaderas y que causa a sus propietarios unos perjuicios extraordinariamente elevados, muy superiores a los que corresponde la mera valoración de los productos sustraídos.Con el nuevo Código Penal que ha entrado en vigor ya no habrá falta de hurto y esta se transforma en delito leve de hurto siempre que la cuantía de lo sustraído no excede de 400 euros, pero con una particularidad muy relevante, respecto a la tipificación: se considerará un delito agravado de hurto, sancionado con una pena de prisión de uno a tres años la sustracción de productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas. Igual pena se impone si la sustracción es de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, hidrocarburos o telecomunicaciones, con lo que se intenta combatir, sobre todo, el grave problema de las sustracciones de cable de cobre.Igualmente importante es la previsión de un delito agravado de robo con fuerza en las cosas (hay que tener en cuenta, que muchos de los robos en el campo se hacen con fractura de puertas, ventanas, cerraduras, escalamiento de naves o casetas, etc.), si afecta a productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios para su obtención; sancionándose en este caso con una pena de dos a cinco años de prisión.Con relación a los delincuentes habituales, que antes podían ser condenados por simples faltas de hurto, ahora se prevé un delito agravado de hurto, sancionado con pena de prisión de uno a tres años, cuando hayan sido condenados por tres delitos patrimoniales (multirreincidencia).Finalmente, desde ASAJA siempre se ha considerado que los hurtos y robos en el campo estaban estrechamente relacionados con la compra ilícita de los objetos sustraídos. Y sobre este particular, consideramos positiva la incorporación de un delito agravado de receptación (lo comete quien compra bienes hurtados o robados), cuando se trate de productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención), estableciéndose una pena de uno a tres años de prisión. Un notable avance en este ámbito si viene acompañado de un control policial de determinados negocios susceptibles de incurrir en este tipo de compraventas ilícitas.Con la entrada en vigor mañana de este nuevo Código Penal confiemos en que no se vuelvan a producir mas hechos como los que suceden con demasiada frecuencia cuando los delincuentes apresados por la Guardia Civil, acusados de ser autores de distintos robos y ataques, por tanto reincidentes en el delito, son puestos en libertad a las pocas horas de ser detenidos.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se solicita la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Hay que solicitarlo exclusivamente de manera telemática, a través de la página de la Agencia Tributaria.

¿Puedo aplicar fuera de mi explotación con el carnet básico de aplicador de fitosanitarios?

No, para ello es necesario tener el carnet nivel cualificado.

¿Qué debe de cumplir la maquinaría con la que realizo los tratamientos fitosanitarios?

La maquinaría debe estar inscrita en el ROMA y tener la ITEAF vigente.

¿Existen bonificaciones para la contratación de trabajadores?

Dependiendo de la modalidad de contratación, existen diferentes tipos de bonificaciones, siempre cumpliendo una serie de requisitos, tanto la empresa que contrata como el trabajador.

¿Existe alguna otra obligación para los beneficiarios de la devolución?

SÍ Los beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de la factura acreditativa de cada suministro o grupo de suministros incluidos en las solicitudes de devolución y conservar las mismas durante un periodo de cuatro años a  partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.

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ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

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