Publicado el 14/05/2024

Ecorregímenes 2023: Importes Definitivos

La nueva Política Agrícola Común (PAC) de 2023 introduce los ecorregímenes, prácticas voluntarias que promueven el clima y el medio ambiente. Estas prácticas van más allá de la condicionalidad básica y permiten a agricultores y ganaderos recibir pagos directos anuales por hectárea.

 

Pagos y Periodos:

Anticipo: 70% del importe total entre el 16 de octubre y el 30 de noviembre.

Saldo: Dividido en dos partes, entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año siguiente.

 

Importes Unitarios Definitivos:

Publicados por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

Calculados con datos de superficies determinadas por los agricultores y ganaderos.

Incluyen un complemento de plurianualidad de 25 €/ha para ciertas prácticas.

Ejemplos de Importes:

Agroecología en cultivos bajo agua: 56,04 €/ha.

Agricultura de carbono en terrenos de elevada pendiente:

Sin plurianualidad: 151,99 €/ha (< 25 ha) y 97,67 €/ha (> 25 ha).

Con plurianualidad: 176,99 €/ha (< 25 ha) y 122,67 €/ha (> 25 ha).

 

Para más detalles sobre los importes por tipo de ecorregímen y región, te invitamos a descargar el PDF completo aquí.

 

 

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Preguntas frecuentes

¿Se puede actuar a través de un colaborador social?
SÍ. Para facilitar la presentación por Internet de las solicitudes previstas en la Orden que regula el procedimiento de devolución, se puede acudir a alguna de las entidades que colaboran con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Si el beneficiario pertenece a una Organización del sector que tiene firmado un convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar a dicha Organización para que presente en su nombre, a través de internet, la solicitud a que se refiere el apartado 5 anterior.Puede consultar la lista de las Entidades que han firmado un convenio de colaboración en la dirección www.agenciatributaria.es.
¿Existe alguna otra obligación para los beneficiarios de la devolución?

SÍ Los beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de la factura acreditativa de cada suministro o grupo de suministros incluidos en las solicitudes de devolución y conservar las mismas durante un periodo de cuatro años a  partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.

¿Cómo se efectúa la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

En base a las solicitudes de devolución presentadas, la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario de la devolución acordará la misma y efectuara la transferencia bancaria a la cuenta indicada por aquél.

Los interesados podrán hacer el seguimiento de sus solicitudes y de las devoluciones practicadas consultando la mencionada página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

¿Cuáles son las necesidades de fertilización máximas?

En Zona Vulnerable 170 y en Zona no Vulnerable 210.

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