Publicado el 18/01/2018

Cotización de los autónomos por cese de actividad

Con fecha 1 de enero de 2015, entró en vigor la Ley 35/2014 de 26 de diciembre por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Lo importante de esta Ley para los agricultores y ganaderos que cotizan a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos es que modifica la obligatoriedad de la prestación por cese de actividad en aquellos casos en que el autónomo hubiera optado por la cobertura de accidentes de trabajo.

Hasta la entrada en vigor de esta Ley, aquellos autónomos que optaban por la cobertura contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) tenían que pagar obligatoriamente la cobertura de protección por cese de actividad. Obviamente, la protección por cese de actividad o desempleo es una cobertura nada interesante para el sector agropecuario.

La renuncia a esa cobertura puede solicitarse en la Tesorería de la Seguridad Social y las solicitudes presentadas a partir del 1 de octubre surtirán efectos el 1 de enero de 2016.

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Preguntas frecuentes

¿Qué documentos debo llevar en mi vehículo?
  • Documentos obligatorios:
    • Permiso de circulación: Puede sustituirse por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico o por el justificante del gestor que esté tramitando la transferencia cuando aplique.
    • Tarjeta de inspección técnica.
    • Informe de la ITV favorable y la pegatina, que deberá colocarse en el vehículo.
  • Documentos opcionales:
    • Documentación acreditativa de la vigencia del seguro.
    • Recibo del pago del impuesto municipal de circulación o Impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM).
¿Por qué asegurar mi producción?

Es recomendable asegurar las producciones, pues estamos expuestos a muchas inclemencias climáticas en esta zona. Son frecuentes todos los años tormentas con pedrisco. En cinco minutos, un pedrisco se nos puede llevar todo el trabajo y toda la producción de la campaña. Asegurándola, por lo menos no perdemos todo y podemos equilibrar esas pérdidas económicas.

¿Cuándo puede solicitarse la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

A partir del 1 de abril de cada año se solicita la devolución del I.E.H. del año anterior.

¿Puedo solicitar la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos del gasóleo B en ASAJA?

Sí, en ASAJA realizamos este trámite para nuestros socios.

¿Cómo se otorgan las ayudas al plan renove de maquinaria

Las ayudas siempre se otorgan siguiendo el orden de solicitud de las mismas, siempre y cuando, cumplan con las bases que se exigen

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