Publicado el 18/01/2018

Cotización de los autónomos por cese de actividad

Con fecha 1 de enero de 2015, entró en vigor la Ley 35/2014 de 26 de diciembre por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Lo importante de esta Ley para los agricultores y ganaderos que cotizan a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos es que modifica la obligatoriedad de la prestación por cese de actividad en aquellos casos en que el autónomo hubiera optado por la cobertura de accidentes de trabajo.

Hasta la entrada en vigor de esta Ley, aquellos autónomos que optaban por la cobertura contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) tenían que pagar obligatoriamente la cobertura de protección por cese de actividad. Obviamente, la protección por cese de actividad o desempleo es una cobertura nada interesante para el sector agropecuario.

La renuncia a esa cobertura puede solicitarse en la Tesorería de la Seguridad Social y las solicitudes presentadas a partir del 1 de octubre surtirán efectos el 1 de enero de 2016.

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Preguntas frecuentes

¿Puede un autónomo contratar personal?

Un autónomo, al amparo de su actividad agropecuaria y empresarial, puede contratar trabajadores por cuenta ajena como cualquier otra empresa.

¿Puedo aplicar fuera de mi explotación con el carnet básico de aplicador de fitosanitarios?

No, para ello es necesario tener el carnet nivel cualificado.

¿Aporta algún beneficio realizar una analítica de suelos?

En primer lugar nos informa del tipo de suelo que tenemos en nuestra explotación para ayudarnos a comprender el comportamiento de nuestros cultivos, y en su caso nos ayuda en el manejo del agua de riego. Indudablemente puede suponer un beneficio económico directo al ajustar debidamente la cantidad de abono a aportar según las necesidades de nuestro cultivo y nuestro tipo de suelo.

¿Pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿Las comunidades de bienes y las sociedades civiles pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos?

SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición.

Este año 2018 el cuaderno de explotación no sale con la PAC ¿cómo lo puede obtener?

Desde la Página del Gobierno de Aragón: https://aplicaciones.aragon.es/webenvios/pages/aplicaciones.xhtml

Introduciendo el D.N.I o C.I.F. y el código de barras que aparece en la PAC (primera página).

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