Publicado el 21/09/2010

Publicada La Orden Para Compensar Los Daños Por La Presencia Del Oso

Con fecha 20 de septiembre de 2010 se ha publicado en el BOA número 184 la ORDEN de 4 de septiembre de 2010, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se establecen ayudas para incentivar la ganadería extensiva en espacios de la Red Natura 2000 del área pirenaica aragonesa y para compensar los costes indirectos causados a las explotaciones ganaderas en las zonas de presencia del oso pardo (Ursus arctos L.)ÂSe establece un plazo de presentación de solicitudes de 20 días naturales al día siguiente de su publicación en el BOA.Esta ayuda esta separada en dos módulos, de carácter adicional:MODULO 1ConceptoAyudas a la ganadería extensiva como método de mantenimiento de los hábitats supraforestales en los espacios pirenaicos de la Red Natura 2000.BeneficiariosDestinada a personas físicas o jurídicas propietarios de explotaciones de ovino, caprino, vacuno o equino en régimen extensivo ubicadas en los términos municipales en ámbito, o que demuestren que en las últimas tres campañas (mínimo) han utilizado pasto dentro de ámbito.El requisito fundamental es pastar en zonas de puerto (> 1500 msnm) al menos 100 días al año, manteniendo una carga ganadera en puerto de 0,4 a 1,3 UGM/ha para ovino, caprino, novillas, vacas nodrizas, equinos y asnosÁmbito de aplicaciónAísa, Ansó-Fago, Aragüés del Puerto, Arén, Benasque, Bielsa, Biescas, Bisaurri, Bonansa, Borau, Broto, Campo, Canfranc, Castejón de Sos, Chía, Fanlo, Fiscal, Foradada de Toscar, La Fueva, Gistaín, Hoz de Jaca, Isábena, Jaca, Jasa, Laspaúles, Laspuña, Montanuy, Panticosa, Plan, Puértolas, Pueyo de Araguás, Sabiñánigo, Sahun, Sallent de Gállego, San Juan de Plan, Seira, Sesué, Sopeira, Tella-Sin, Torla, Torre la Ribera, Valle de Lierp, Veracruz, Villanova, Villanúa, Yebra de Basa, Yésero, Valle de Echo, Valle de BardajíImporteo Vacuno/equino: 18 €/cabeza.o Ovino/caprino: 3 €/cabezao Límite subvencionable: 50 Âanimales para vacuno/equino y 500 animales para ovino/caprino.o Modulación: explotaciones prioritarias el 100% de la prima, explotaciones no prioritarias el 50% de la prima.MODULO 2ConceptoMedidas de compensación por costes indirectos causados a las explotaciones ganaderas exclusivamente en las zonas de presencia de oso pardo. Subvenciona la adopción de sistemas eficaces de protección del ganado, apoyando a la ganadería que ejecute acciones específicas de compatibilización oso-ganadería. Se definen dos zonas:o Zona de Gestión 1: incluyen las áreas con osos residentes la mayor parte del año.o Zona de Gestión 2: incluyen las áreas frecuentadas regularmente por osos divagantes.BeneficiariosPersonas físicas o jurídicas propietarios de explotaciones de ovino, caprino, vacuno o equino en régimen extensivo ubicadas en los términos municipales en ámbito, o que demuestren que en las últimas tres campañas (mínimo) han utilizado pasto dentro de ámbito (esta última no aplicable a titulares de explotaciones de ovino/caprino).El requisito es pastar en zonas de puerto (> 1500 msnm) al menos 100 días al año, manteniendo una carga ganadera en puerto de 0,4 a 1,3 UGM/ha para ovino, caprino, novillas, vacas nodrizas, equinos y asnos.Además Debemos acreditar de manera fehaciente la utilización como medidas de protección efectiva frente al oso pardo de algunos de los siguientes sistemas de guarda o vigilancia de rebaños durante su estancia en puerto: Â Posesión y uso de perros de protección de rebaños.  Protección nocturna de rebaños dentro de vallados electrificados cerrados.  Protección de los rebaños en el interior de las parideras ubicadas en los puertos.ÂÁmbito de aplicaciónZG1: Ansó-Fago.ZG2: Benasque, Bisaurri, Bonansa, Castejón de Sos, Laspaúles, Montanuy y Valle de Echo.ImporteZG1o Prima a la explotación: 1500€/explotación en concepto de vigilancia y mantenimiento de los rebaños. Solo en caso de ganado ovino.o Prima por número de cabezas:  Vacuno/equino: 16€/cabeza.  Ovino/caprino: 6€/cabezaZG2o Prima a la explotación: 900€/explotación en concepto de vigilancia y mantenimiento de los rebaños. Solo en caso de ganado ovino.o Prima por número de cabezas:  Vacuno/equino: 11€/cabeza.  Ovino/caprino: 4€/cabezaZG1 y ZG2o Límite subvencionable: 50 animales para vacuno/equino y 500 animales para ovino/caprino.o Número mínimo de cabezas para la aplicación de la prima a la explotación: 100 cabezas para ovino/caprino.o Modulación: explotaciones prioritarias el 100% de la prima, explotaciones no prioritarias el 50% de la prima.ÂENLACE A LA ORDEN COMPLETAhttp://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=549026541212

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Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?

En el caso de no estar de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial.

Consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designen un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.

Si la aseguradora ha designado un perito, le requiere a usted para que designe el suyo y usted no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.

¿Qué documentos debo llevar en mi vehículo?
  • Documentos obligatorios:
    • Permiso de circulación: Puede sustituirse por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico o por el justificante del gestor que esté tramitando la transferencia cuando aplique.
    • Tarjeta de inspección técnica.
    • Informe de la ITV favorable y la pegatina, que deberá colocarse en el vehículo.
  • Documentos opcionales:
    • Documentación acreditativa de la vigencia del seguro.
    • Recibo del pago del impuesto municipal de circulación o Impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM).
¿Qué son las enfermedades preexistentes?

Son las enfermedades que el interesado ya tenía antes de la contratación del seguro médico y dependerá del seguro contratado si puede tratarse o no, o qué coste extra tendrá ese tratamiento.

¿Puede mi banco obligarme a suscribir un seguro cuando contrato una hipoteca?

Aunque la normativa del mercado hipotecario sólo exige un seguro de daños que cubra, como mínimo, el riesgo de incendio por el valor del inmueble, el banco sí puede someter la concesión de un préstamo al cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos la contratación de un seguro de vida o de amortización de préstamos.

En todo caso, la contratación del seguro debe hacerse con su consentimiento.

Este año 2018 el cuaderno de explotación no sale con la PAC ¿cómo lo puede obtener?

Desde la Página del Gobierno de Aragón: https://aplicaciones.aragon.es/webenvios/pages/aplicaciones.xhtml

Introduciendo el D.N.I o C.I.F. y el código de barras que aparece en la PAC (primera página).

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