Publicado el 21/09/2010

Publicada La Orden Para Compensar Los Daños Por La Presencia Del Oso

Con fecha 20 de septiembre de 2010 se ha publicado en el BOA número 184 la ORDEN de 4 de septiembre de 2010, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se establecen ayudas para incentivar la ganadería extensiva en espacios de la Red Natura 2000 del área pirenaica aragonesa y para compensar los costes indirectos causados a las explotaciones ganaderas en las zonas de presencia del oso pardo (Ursus arctos L.)ÂSe establece un plazo de presentación de solicitudes de 20 días naturales al día siguiente de su publicación en el BOA.Esta ayuda esta separada en dos módulos, de carácter adicional:MODULO 1ConceptoAyudas a la ganadería extensiva como método de mantenimiento de los hábitats supraforestales en los espacios pirenaicos de la Red Natura 2000.BeneficiariosDestinada a personas físicas o jurídicas propietarios de explotaciones de ovino, caprino, vacuno o equino en régimen extensivo ubicadas en los términos municipales en ámbito, o que demuestren que en las últimas tres campañas (mínimo) han utilizado pasto dentro de ámbito.El requisito fundamental es pastar en zonas de puerto (> 1500 msnm) al menos 100 días al año, manteniendo una carga ganadera en puerto de 0,4 a 1,3 UGM/ha para ovino, caprino, novillas, vacas nodrizas, equinos y asnosÁmbito de aplicaciónAísa, Ansó-Fago, Aragüés del Puerto, Arén, Benasque, Bielsa, Biescas, Bisaurri, Bonansa, Borau, Broto, Campo, Canfranc, Castejón de Sos, Chía, Fanlo, Fiscal, Foradada de Toscar, La Fueva, Gistaín, Hoz de Jaca, Isábena, Jaca, Jasa, Laspaúles, Laspuña, Montanuy, Panticosa, Plan, Puértolas, Pueyo de Araguás, Sabiñánigo, Sahun, Sallent de Gállego, San Juan de Plan, Seira, Sesué, Sopeira, Tella-Sin, Torla, Torre la Ribera, Valle de Lierp, Veracruz, Villanova, Villanúa, Yebra de Basa, Yésero, Valle de Echo, Valle de BardajíImporteo Vacuno/equino: 18 €/cabeza.o Ovino/caprino: 3 €/cabezao Límite subvencionable: 50 Âanimales para vacuno/equino y 500 animales para ovino/caprino.o Modulación: explotaciones prioritarias el 100% de la prima, explotaciones no prioritarias el 50% de la prima.MODULO 2ConceptoMedidas de compensación por costes indirectos causados a las explotaciones ganaderas exclusivamente en las zonas de presencia de oso pardo. Subvenciona la adopción de sistemas eficaces de protección del ganado, apoyando a la ganadería que ejecute acciones específicas de compatibilización oso-ganadería. Se definen dos zonas:o Zona de Gestión 1: incluyen las áreas con osos residentes la mayor parte del año.o Zona de Gestión 2: incluyen las áreas frecuentadas regularmente por osos divagantes.BeneficiariosPersonas físicas o jurídicas propietarios de explotaciones de ovino, caprino, vacuno o equino en régimen extensivo ubicadas en los términos municipales en ámbito, o que demuestren que en las últimas tres campañas (mínimo) han utilizado pasto dentro de ámbito (esta última no aplicable a titulares de explotaciones de ovino/caprino).El requisito es pastar en zonas de puerto (> 1500 msnm) al menos 100 días al año, manteniendo una carga ganadera en puerto de 0,4 a 1,3 UGM/ha para ovino, caprino, novillas, vacas nodrizas, equinos y asnos.Además Debemos acreditar de manera fehaciente la utilización como medidas de protección efectiva frente al oso pardo de algunos de los siguientes sistemas de guarda o vigilancia de rebaños durante su estancia en puerto: Â Posesión y uso de perros de protección de rebaños.  Protección nocturna de rebaños dentro de vallados electrificados cerrados.  Protección de los rebaños en el interior de las parideras ubicadas en los puertos.ÂÁmbito de aplicaciónZG1: Ansó-Fago.ZG2: Benasque, Bisaurri, Bonansa, Castejón de Sos, Laspaúles, Montanuy y Valle de Echo.ImporteZG1o Prima a la explotación: 1500€/explotación en concepto de vigilancia y mantenimiento de los rebaños. Solo en caso de ganado ovino.o Prima por número de cabezas:  Vacuno/equino: 16€/cabeza.  Ovino/caprino: 6€/cabezaZG2o Prima a la explotación: 900€/explotación en concepto de vigilancia y mantenimiento de los rebaños. Solo en caso de ganado ovino.o Prima por número de cabezas:  Vacuno/equino: 11€/cabeza.  Ovino/caprino: 4€/cabezaZG1 y ZG2o Límite subvencionable: 50 animales para vacuno/equino y 500 animales para ovino/caprino.o Número mínimo de cabezas para la aplicación de la prima a la explotación: 100 cabezas para ovino/caprino.o Modulación: explotaciones prioritarias el 100% de la prima, explotaciones no prioritarias el 50% de la prima.ÂENLACE A LA ORDEN COMPLETAhttp://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=549026541212

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se efectúa la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

En base a las solicitudes de devolución presentadas, la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario de la devolución acordará la misma y efectuara la transferencia bancaria a la cuenta indicada por aquél.

Los interesados podrán hacer el seguimiento de sus solicitudes y de las devoluciones practicadas consultando la mencionada página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿Cuándo puedo solicitar las ayudas de la PAC?

Desde el año 2016, el plazo de presentación de la Solicitud Única se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año.

Mediante la Solicitud Única, el productor puede solicitar todas sus ayudas de una sola vez. 

Desde ASAJA HUESCA te recordamos la importancia de que se cumplimente correctamente dicha solicitud y presentarla a tiempo, para evitar posibles penalizaciones o incluso la no percepción de las ayudas por una mala declaración o una presentación fuera de plazo.

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

¿Pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿Las comunidades de bienes y las sociedades civiles pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos?

SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición.

¿Puedo solicitar una analítica de suelos en cualquier laboratorio?

Es muy importante que sea un laboratorio acreditado por la Administración y certificado según normativa europea.

 

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