Publicado el 19/07/2010

Urgente: Convocadas Las Ayudas A La Renovación Del Parque Nacional De Maquinaria Agrícola 2010

Ayudas para fomentar la renovación del parque nacional de tractores y máquinas automotrices agrícolas mediante el achatarramiento de las máquinas más antiguas y su sustitución por otras menos contaminantes y más seguras.Actividad subvencionable: Sustitución de uno o varios tractores o máquinas automotrices por un/a único/a·Â Tractor, ·Â Máquina automotriz, ·Â Sembradora directa, ·Â Cisterna para purines y esparcidor de fertilizantes sólidos equipados, en ambos casos, con dispositivo de localización y ·Â Abonadora y equipo de aplicación de productos fitosanitarios que posibiliten una correcta distribución, mediante acreditación de una estación de ensayos específica para estos tipos de máquinas.ÂEn todos los casos la máquina de reemplazo debe ser nueva.ÂRequisitos del tractor y máquina automotriz achatarrados:·Â Tener más de 15 años (tractores) o 10 años (máquinas automotrices) de antigüedad.·Â Estar inscrito en el ROMA durante el último a nombre del solicitante de la ayuda (ver excepciones en la orden).·Â Encontrarse en condiciones de uso y no abandono.·Â Ser entregado a un centro autorizado de tratamiento.·Â Causar baja definitiva en el ROMA.ÂRequisitos del nuevo tractor o máquina:·Â Ser adquirido en fecha posterior a la de solicitud de la ayuda.·Â Quedar inscrito como de primera adquisición en el ROMA.ÂRégimen de concesión:·Â Concurrencia competitiva (ver baremo en la orden).ÂCuantía de la ayuda:·Â Base 80€/CV achatarrado a los que hay que sumar incentivos (ver incentivos en la orden).·Â La ayuda no superará los siguientes topes por beneficiario:·Â 12.000 euros en el caso de adquisición de tractores·Â 15.000 euros en el caso de adquisición de tractores sin estructura de protección homologada, o que junto con el tractor se achatarre un equipo de tratamiento fitosanitario o de distribución de fertilizantes (inscritas en el ROMA a nombre del solicitante)·Â 30.000 euros en el caso de equipos automotrices de recolección.·Â 30% de la inversión en el resto de máquinas automotrices y máquinas arrastradas o suspendidas.ÂPlazo límite para solicitar la ayuda: 3 de agostoÂOrden boa n 140

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Preguntas frecuentes

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria -de acuerdo con la  Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por  agricultores y ganaderos-  la correspondiente solicitud de devolución.

Esta presentación  se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

En la solicitud deberá constar:

NIF: 9 caracteres

Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.

Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.

Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

El volumen de litros consumidos e importe del mismo.

En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud.

La fecha y número de factura de cada  operación de suministro  o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.

Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.


 

¿Puede mi banco obligarme a suscribir un seguro cuando contrato una hipoteca?

Aunque la normativa del mercado hipotecario sólo exige un seguro de daños que cubra, como mínimo, el riesgo de incendio por el valor del inmueble, el banco sí puede someter la concesión de un préstamo al cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos la contratación de un seguro de vida o de amortización de préstamos.

En todo caso, la contratación del seguro debe hacerse con su consentimiento.

¿Presta ASAJA información y asesoramiento en relación contratos de arrendamientos rústicos?

Sí, podemos asesorarle y ayudarle a formalizar este tipo de contratos y a resolver cualquier duda al respecto.

¿Pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿Las comunidades de bienes y las sociedades civiles pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos?

SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición.

¿Qué ayudas puedo solicitar en mi solicitud única?

- Régimen de Pago Base y Pago Verde

- Régimen de Pequeños Agricultores

- Pago complementario a Jóvenes Agricultores

- Ayudas Asociadas Agrícolas y Ganaderas

- Ayudas Agroambientales

- Ayudas a Zonas con Limitaciones Naturales u Otras Limitaciones Específicas

- Ayudas a la Forestación de tierras agrícolas

- Devolución porcentaje líneas de seguros agrícolas y ganaderos contratados.

Para informarte mejor sobre cada una de estas ayudas, no dudes en ponerte en contacto con ASAJA y resolveremos tus dudas

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