Publicado el 03/12/2024

ASAJA celebra la aprobación del cambio de estatus de protección del lobo en el Convenio de Berna

La Asociación Agraria – Jóvenes Agricultores (ASAJA) se congratula de que el Convenio de Berna haya decidido aprobar la rebaja del cambio de estatus de protección del lobo, que permit la convivencia con la ganadería. En este sentido,
lamentamos que el Gobierno de España siga manteniendo su rechazo a este cambio de estatus, sin considerar los datos reales de población de lobo en nuestro país, así como la desesperación de la comunidad ganadera.

Aunque la decisión final se publicará el próximo 6 de diciembre, la modificación de “especie de fauna estrictamente protegida” (Apéndice II) a “especie de fauna protegida” (Apéndice III), marca un precedente en la gestión del lobo, que debe ser ratificado posteriormente por la UE y aplicado por cada Estado miembro según considere adecuado. Así pues, instamos una vez más al Gobierno de España a alinearse con este cambio, que favorecerá laconvivencia entre el lobo y la ganadería. Se deben tomar medidas inmediatas y eficaces,dada la situación insostenible que padece el sector ganadero del noroeste español.

Asimismo, la asociación de agricultores insta ahora a la Comisión Europea a que incluya a los ganaderos que sufren los ataques de grandes carnívoros dentro de la nueva partida anunciada por el nuevo comisario de Agricultura, Christophe Hansen, destinada a la salud mental, puesto que es uno de los motivos que daña el bienestar emocional de los ganaderos, que se sienten desprotegidos y abandonados.

ASAJA también ha resaltado que ejercerá una vigilancia exhaustiva cuando el Gobierno de España vuelva a enviar el censo lobero a la CE para evitar que vuelva a enviar cifras anticuadas que no responden a la realidad.

Por último, ASAJA reclama que las indemnizaciones a ganaderos que sufren los ataques de lobos incluyan el lucro cesante, pérdida genética, abortos causados por el estrés tras el ataque y que las denuncias se reconozcan mediante una declaración responsable si no se logra encontrar el crotal del animal. Además, insta a la Administración a que colabore con
las entidades bancarias para agilizar los pagos indemnizatorios.
En este sentido, ASAJA reafirma su compromiso y sus alianzas con Copa-Cogeca, CEJA, ELO y FACE, para elevar las reclamaciones del sector agropecuario a las instituciones europeas, exigiendo soluciones que protejan tanto la biodiversidad como el sustento de las comunidades rurales.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo asegurar un objeto por encima de su valor de tasación?

Podría hacerlo, pero no es una práctica muy recomendable, ya que pagare una prima más elevada y, si ocurre el siniestro, me indemnizarán como máximo por el valor del daño sufrido (que coincidirá, generalmente, con el valor de tasación).

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o deducir de dicho importe el IVA?

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o se debe deducir de dicho importe el IVA?

El importe que se debe consignar es el importe total de la factura.

Cuando se ha adquirido gasóleo con cheques-gasóleo bonificado y el titular del establecimiento de venta minorista ha expedido factura, ¿se debe consignar en la solicitud de devolución el número de factura y el resto de los datos de la misma?

Las adquisiciones de gasóleo bonificado para las que el medio de pago utilizado haya sido el cheque gasóleo-bonificado, solo deben figurar en el apartado de la solicitud titulado “Adquisiciones realizadas mediante Cheques gasóleo”.

¿Existe alguna otra obligación para los beneficiarios de la devolución?

SÍ Los beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de la factura acreditativa de cada suministro o grupo de suministros incluidos en las solicitudes de devolución y conservar las mismas durante un periodo de cuatro años a  partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.

¿Se puede actuar a través de un colaborador social?
SÍ. Para facilitar la presentación por Internet de las solicitudes previstas en la Orden que regula el procedimiento de devolución, se puede acudir a alguna de las entidades que colaboran con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Si el beneficiario pertenece a una Organización del sector que tiene firmado un convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar a dicha Organización para que presente en su nombre, a través de internet, la solicitud a que se refiere el apartado 5 anterior.Puede consultar la lista de las Entidades que han firmado un convenio de colaboración en la dirección www.agenciatributaria.es.
¿Cuándo puede solicitarse la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

A partir del 1 de abril de cada año se solicita la devolución del I.E.H. del año anterior.

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ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

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