Publicado el 15/01/2025

Asaja Aragón valora positivamente la libre circulación de animales

Tras el acuerdo alcanzado la pasada semana en el Comité RASVE (Red de Alertas Sanitarias Veterinarias), integrado por todas las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre la voluntariedad de esta vacuna contra la lengua azul, desde ASAJA Aragón se valora positivamente la eliminación de burocracia y trabas burocráticas para las explotaciones y los movimientos de animales.

Ramón Solanilla, secretario general de ASAJA Aragón, también deja clara “que de esta manera las explotaciones ganaderas adoptaran el calendario de vacunación al manejo de dichas explotaciones (calendario de cubriciones, gestación, periodos estivales…). ASAJA Aragón insiste también, en la importancia de la vacunación para el control de la enfermedad.

“Consideramos además muy positivo el compromiso de compra por parte del Gobierno de Aragón, de vacunas para los serotipos 4 y 8 entre enero y febrero y para el serotipo 3, en el mes de marzo próximos”.

“Censuramos que, por parte del MAPA se esté realizando dejación de funciones en la adquisición de vacunas, dejando en manos de las Comunidades Autónomas esa responsabilidad. Ya se hizo con la gestión de la EHE y ahora con la compra de la vacuna de la lengua azul”.  

 

Estrategia de prevención

 

Según el acuerdo del Comité RASVE se va a dejar de aplicar el Programa de erradicación y control de vacunación actual y se pasará a tener una Estrategia de Prevención en todo el territorio peninsular. Entre las razones para ese cambio están, la falta de existencias de vacunas, el que haya Comunidades Autónomas con los 4 serotipos, la dispersión rápida y repentina en algunos territorios.

Los cambios fundamentales supondrán la vacunación voluntaria de los cuatro serotipos (1,3,4 y 8) y libertad de movimientos por todo el territorio peninsular que no tengan sintomatología.

Tras la reunión mantenida ayer lunes 23 de enero entre la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, organizaciones agrarias y ARABOVIS, se va a proveer de vacunas en las zonas suspendidas actualmente con el serotipo 4 y 8 como son Huesca, Sos y Ejea. En las zonas no suspendidas serán los ganaderos quienes decidan su aplicación. El Gobierno de Aragón se compromete a financiar las vacunas 4,8 y 3 de forma transitoria durante este año.

Se espera que el nuevo protocolo entre en vigor antes del próximo 16 de abril, fecha en la que finaliza el periodo estacionalmente libre de vectores.

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Preguntas frecuentes

¿Es necesario SIGFITO?

La entrega de envases vacíos  en un centro oficial de recogida de envases es de obligatoriedad para cualquier persona que compre productos fitosanitarios.

Aquellas personas que  presenten PAC deberán tener al menos 2 entregas SIGFITO al año.

¿Cómo puedo revisar las parcelas que voy a poner en mi PAC?

Al declarar las parcelas que constituyen la explotación sobre las que solicita ayudas, debe indicar su referencia en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Para ayudarle con esta tarea, puede consultar la información a través del Visor Nacional (http://sigpac.mapama.gob.es/fega/visor/) o en el visor de la Comunidad Autónoma de Aragón para el caso de las parcelas ubicadas en nuestra Comunidad (http://sigpac.aragon.es/visor/).

A lo largo de todo el año, desde nuestras oficinas de ASAJA HUESCA, nuestros técnicos le pueden ayudar a consultar esta información.

¿Cuáles son las necesidades de fertilización máximas?

En Zona Vulnerable 170 y en Zona no Vulnerable 210.

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

¿Quién puede recibir los pagos directos de la PAC?

Los pagos directos de la PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, y que lleven a cabo una actividad agraria; o la conservación de la superficie agraria de su explotación en un estado adecuado para el pasto o el cultivo.

El agricultor o ganadero, titular de una explotación agrícola o ganadera, debe ser la persona, física o jurídica, que asuma el riesgo empresarial de la actividad agraria que declara en su solicitud.

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