Publicado el 11/02/2025

ASAJA ADVIERTE: EL CAMPO NO AGUANTA MÁS

ASAJA denuncia que la nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), la quinta consecutiva sin consenso con la patronal, supone un golpe insostenible para el sector agrario, que ya enfrenta una crisis estructural debido al aumento de los costes de producción, costes salariales y sociales, y a la falta de mano de obra.

 

El presidente de Asaja, Pedro Barato considera que "cualquier subida del salario mínimo es inasumible en el campo. Desde 2016, el incremento ha sido del 80%, lo que está llevando al límite a muchas explotaciones".

 

El incremento aprobado eleva el salario mínimo neto a 1.184€ por 14 pagas, pero el coste real para el empresario agrícola será de 1.925€ por trabajador. De este importe, el trabajador verá descontados 720€ en cotizaciones e IRPF, un aspecto que el Gobierno no aclara y que afecta directamente a los asalariados del campo.

 

ASAJA ha solicitado reiteradamente, “sin éxito”, bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para amortiguar esta subida.

 

Esta medida incrementa la presión que el sector agrario ya soporta debido a:

 

  • Subida de costes: electricidad, gasóleo agrícola y fertilizantes han experimentado incrementos exponenciales.
  • Reforma laboral rígida: que limita la contratación flexible en campañas agrícolas.
  • Déficit de mano de obra: que se verá agravado con la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales.

“Nos enfrentamos a una tormenta perfecta: más costes, más rigidez y menos trabajadores. Si no se toman medidas, muchas explotaciones desaparecerán”, ha alertado Barato.

 

Por todo ello desde Asaja se pide periodo transitorio amplio para la aplicación de la medida en el sector agrario; bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para aliviar el impacto en las explotaciones y flexibilización en la contratación de temporeros para evitar la pérdida de campañas clave.

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Preguntas frecuentes

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o deducir de dicho importe el IVA?

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o se debe deducir de dicho importe el IVA?

El importe que se debe consignar es el importe total de la factura.

Cuando se ha adquirido gasóleo con cheques-gasóleo bonificado y el titular del establecimiento de venta minorista ha expedido factura, ¿se debe consignar en la solicitud de devolución el número de factura y el resto de los datos de la misma?

Las adquisiciones de gasóleo bonificado para las que el medio de pago utilizado haya sido el cheque gasóleo-bonificado, solo deben figurar en el apartado de la solicitud titulado “Adquisiciones realizadas mediante Cheques gasóleo”.

¿Puede un autónomo contratar personal?

Un autónomo, al amparo de su actividad agropecuaria y empresarial, puede contratar trabajadores por cuenta ajena como cualquier otra empresa.

¿Es necesario SIGFITO?

La entrega de envases vacíos  en un centro oficial de recogida de envases es de obligatoriedad para cualquier persona que compre productos fitosanitarios.

Aquellas personas que  presenten PAC deberán tener al menos 2 entregas SIGFITO al año.

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria -de acuerdo con la  Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por  agricultores y ganaderos-  la correspondiente solicitud de devolución.

Esta presentación  se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

En la solicitud deberá constar:

NIF: 9 caracteres

Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.

Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.

Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

El volumen de litros consumidos e importe del mismo.

En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud.

La fecha y número de factura de cada  operación de suministro  o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.

Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.


 

¿Qué son las enfermedades preexistentes?

Son las enfermedades que el interesado ya tenía antes de la contratación del seguro médico y dependerá del seguro contratado si puede tratarse o no, o qué coste extra tendrá ese tratamiento.

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ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

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