Publicado el 19/03/2010

Riegos Del Altoaragón Y Asaja Huesca Presentan Alegaciones Al Borrador De Rd De Tarifas Eléctricas

Ambas organizaciones han realizado un trabajo conjunto de análisis del borrador de RD realizado por el Ministerio de Industria, y han trasladado estas consideraciones a ASAJA nacional para que las presente en la mesa de negociación correspondiente. Los términos del escrito son estos:“Actualmente la contratación de la potencia se realiza para todo el año, sin la opción de cambiar la potencia contratada durante el mismo. Sin embargo la necesidad de potencia, en las explotaciones agrarias no coincide durante todo el año. En general, son superiores en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre, mientras que son mínimos los meses de octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo. Las tarifas de acceso-peajes, parte regulada del coste energético, se han ido incrementando en los últimos años de forma que ya suponen en torno al 45% del total de la factura eléctrica. La estructura de las tarifas tiene una fórmula binómico compuesta por un término de potencia y un término de energía. La cantidad que se recauda correspondiente a la potencia alcanza el 23% de la factura. Durante los meses de no consumo, los agricultores han de pagar por una disponibilidad que no se usa. Esto genera un aumento en los costes para los agricultores y una deficiente planificación por parte de las empresas distribuidoras, que deben reservar una potencia a pesar de que no se utilice.En el documento BORRADOR RD XX/XXX POR EL QUE SE DESARROLLAN LAS CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TEMPORADA FLEXIBLES no se permite que los usuarios puedan modificar la potencia contratada al menos dos veces al año sin incurrir en ningún coste ni penalización adicional, y se proponen los contratos de temporada flexibles.Para llegar a agilizar estos contratos de temporada se tiene que dar que en un mismo punto de bombeo pudieran suscribirse dos contratos de suministro, con distintas potencias dependiendo de la temporada de consumo, utilizando los mismos equipos de medida, de forma que no sea necesaria una nueva inversión en los puntos de bombeo: uno de los contratos sería anual con una mínima potencia contratada (es necesario un suministro mínimo para servicios de mantenimiento de los equipos y pequeños usos) y el segundo contrato de temporada de varios meses con la potencia que se demanda en los meses de máximo consumo.Las condiciones que se proponen para contratos de temporada flexibles, en el documento BORRADOR RD XX/XXX POR EL QUE SE DESARROLLAN LAS CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TEMPORADA FLEXIBLES tienen varios inconvenientes, costes y penalizaciones.* CONSUMO NULO VARIOS MESES. En relación al artículo 3 párrafo 1, el usuario puede consumir durante un máximo de 8 meses consecutivos. El resto del tiempo la instalación se desconecta por parte del distribuidor, no pudiendo existir ningún consumo fuera de los meses de aplicación.ÂSolamente beneficia a los usuarios que consumen durante 8 meses, y el resto del año deben recibir la energía a través de otro sistema. * DERECHOS DE ENGANCHE. En relación al Artículo 3 párrafo 2.2.3, la cantidad a desembolsar cada uno de los años, por volver a consumir será hasta la quinta parte de los valores establecidos con carácter general, cantidades que recibirán las empresas distribuidoras.Â* VERIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES. En relación al Artículo 3 párrafo 2.2.3, las empresas distribuidoras podrán obtener percepciones económicas por verificación de las instalaciones y actuaciones en los equipos de medida y control.Â* PENALIZACIÓN. En relación al artículo 3 párrafo 2.4.1, dependiendo de los meses de consumo, los términos de potencia tendrán un recargo del 25% en los meses de temporada alta (enero, febrero, 2ª quincena de junio, julio y diciembre) y un 15% en el resto de aplicación. En los meses de desconexión el cliente no paga nada.ÂALEGACIONES Se propone se consideren las siguientes alegaciones:Â1.- POSIBILITAR DOS CONTRATOS DE SUMINISTRO EN UN MISMO PUNTO.Incorporar en el Artículo 3 párrafo 1:“Los usuarios que cumplan con los requisitos de consumo que se especifican en el artículo 2, tienen la posibilidad de suscribir dos contratos con distintas condiciones de suministro, para un mismo punto de consumo. De forma que se pueda suscribir un contrato de temporada flexible para varios meses con otro contrato ordinario de duración anual, utilizando los mismos equipos de medida. Las empresas distribuidoras no podrán exigir inversiones en instalaciones y equipos de medida en el caso de formalizar dos contratos de suministro para un mismo punto”.Â2.- CONTRATO DE TEMPORADA FLEXIBLE SIN COSTES ADICIONALESModificar el artículo 3 párrafo 2.2.3: “Las empresas distribuidoras no podrán cobrar en la aplicación anual de los contratos de temporada flexibles cantidad alguna en concepto de derechos de acceso, derechos de enganche ni verificación de las instalaciones y actuaciones en los equipos de medida y control”.Â3.- CONTRATO DE TEMPORADA FLEXIBLE SIN PENALIZACIONESModificar el artículo 3 párrafo 2.4.1: “En relación a las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de la energía eléctrica, los precios del término de potencia en aplicación de estos suministros NO se incrementarán en ninguno de los meses que se reciba energía”. Por todo lo expuesto, SE SOLICITA:ÂSe consideren las anteriores alegaciones de forma que permita la viabilidad de las propuestas ya que la posible disminución en las cantidades pagadas por potencia no compensa el aumento de los costes y penalizaciones que se pagan a la distribuidora y la obtención de energía durante los meses en que se produce la desconexión total del servicio (también hay necesidades energéticas, aunque sean menores y se necesita un contrato con potencia mínima durante todo el año).En el caso de que las alegaciones se tuvieran en cuenta sería suficiente con un contrato de temporada aproximadamente de 5 meses, en vez de los 8 meses propuestos.Las propuestas enumeradas en el borrador no suponen ningún ahorro a los agricultores.

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Preguntas frecuentes

¿Qué debe de cumplir la maquinaría con la que realizo los tratamientos fitosanitarios?

La maquinaría debe estar inscrita en el ROMA y tener la ITEAF vigente.

¿Puedo asegurar un objeto por encima de su valor de tasación?

Podría hacerlo, pero no es una práctica muy recomendable, ya que pagare una prima más elevada y, si ocurre el siniestro, me indemnizarán como máximo por el valor del daño sufrido (que coincidirá, generalmente, con el valor de tasación).

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?

En el caso de no estar de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial.

Consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designen un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.

Si la aseguradora ha designado un perito, le requiere a usted para que designe el suyo y usted no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.

¿Qué documentación es necesaria para la realización del cuaderno de campo?
  • Facturas de productos fitosanitarios de toda la campaña agrícola.
  • Datos maquinaría agrícola empleada.
  • Justificantes SIGFITO.
  • Facturas cosecha.
¿Es necesario SIGFITO?

La entrega de envases vacíos  en un centro oficial de recogida de envases es de obligatoriedad para cualquier persona que compre productos fitosanitarios.

Aquellas personas que  presenten PAC deberán tener al menos 2 entregas SIGFITO al año.

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