La organización agraria denuncia que la negativa a autorizar excepcionalmente la Abamectina deja a los agricultores sin herramientas eficaces para combatir las plagas.
ASAJA Aragón traslada a la nueva consejera de Agricultura las principales preocupaciones del campo aragonés.
Las principales entidades empresariales, sociales y sectoriales del Alto Gállego y la Jacetania exigen una solución urgente a la paralización de las obras de la A-23.
Se considera una herramienta más para el manejo de la explotación, no solamente la analítica de suelos, también de abonos químicos y de enmiendas orgánicas (purines), de hojas y de agua de riego sobre todo si es de pozo.
Reducción o exclusión del beneficio de los pagos directos. Por el incumplimiento de las buenas condiciones agrarias y mediambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque de viñedo.
Sí. En ASAJA prestamos a nuestros socios todos los servicios relacionados con la Seguridad Social: contratos, nóminas, autónomos, partes de baja, certificados, alta de notificaciones telemáticas, etc.
¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?
Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.
Por lo general, este seguro tiene por objeto cubrir daños a terceros, siempre que éstos se produzcan con culpa o negligencia del asegurado.
Cubrirá la muerte o lesiones causadas a terceros, los daños materiales a bienes pertenecientes a terceros y los gastos de defensa del asegurado, incluso por reclamaciones infundadas, así como honorarios y gastos de toda clase, de cargo del asegurado civilmente responsable.