Revista Asaja Aragón – Abril 2020
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En el número 73 de la revista de ASAJA Aragón podrás encontrar un resumen del IV Congreso Ibérico del Maíz celebrado en Barbastro, además de la entrega de premios del II Concurso Periodista Agro Escolar que organiza nuestra organización agraria.
Jóvenes agricultoras y ganaderas como Patricia Martínez y Marina Malo, ofrecen esperanza y optimismo para el mundo rural aragonés. Ellas son las protagonistas de nuestra publicación.
Al inico del 2025 en nuestra portada asuntos que nos preocupan: -Ley de Bienestar Animal en el Transporte: sobrecoste de 332€/100km en vacuno y 214€/100km en ovino -Ley de Agricultura Familiar en Aragón: urge derogar los artículos 8,15 y 29
No, ninguna empresa o casa comercial puede vender productos a una persona que al menos debería tener mínimo el carnet de aplicador nivel básico.
Por lo general, este seguro tiene por objeto cubrir daños a terceros, siempre que éstos se produzcan con culpa o negligencia del asegurado.
Cubrirá la muerte o lesiones causadas a terceros, los daños materiales a bienes pertenecientes a terceros y los gastos de defensa del asegurado, incluso por reclamaciones infundadas, así como honorarios y gastos de toda clase, de cargo del asegurado civilmente responsable.
Las ayudas siempre se otorgan siguiendo el orden de solicitud de las mismas, siempre y cuando, cumplan con las bases que se exigen
¿Las comunidades de bienes y las sociedades civiles pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos?
SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición.
Los pagos directos de la PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, y que lleven a cabo una actividad agraria; o la conservación de la superficie agraria de su explotación en un estado adecuado para el pasto o el cultivo.
El agricultor o ganadero, titular de una explotación agrícola o ganadera, debe ser la persona, física o jurídica, que asuma el riesgo empresarial de la actividad agraria que declara en su solicitud.