Publicado el 15/05/2025

Iniciativa del Gobierno de Aragón: interposición de un recurso contencioso administrativo

ASAJA Aragón secunda la iniciativa del Gobierno de Aragón a la interposición de un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto que excluye a Zaragoza y Teruel de ayudas a la sequía a frutos de cáscara

ASAJA Aragón considera muy positivo el Proyecto de Ley de Apoyo Fiscal a la Empresa Familiar aprobado en nuestra comunidad,

 

Desde ASAJA Aragón se advertía, desde el pasado mes de marzo, de la incomprensible exclusión de las dos provincias aragonesas de estas ayudas a los frutos de cáscara. ASAJA Aragón se ha sumado a la petición que realizaba la Consejería de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón en los mismos términos. Los datos en la comunidad son claros: en 2024, en la provincia de Teruel fueron ocho las zonas calificadas como de afección máxima de sequía para la percepción de ayudas directas. En la provincia de Zaragoza, una decena de comarcas también cumplían estos parámetros de afección. La producción de almendro en las provincias del suroeste ha bajado un 30% en producción de almendro, según datos del Ministerio de Agricultura. Los datos barajados en Aragón son de una bajada de un 35% respecto a la producción media del periodo entre 2018 y 2023. Son datos similares a provincias, ubicadas en el arco mediterráneo español, son Almería, Alicante, Castellón, Murcia, Valencia y Tarragona que si han sido incluidas en las ayudas.

 
Por ello desde ASAJA Aragón se apoya claramente a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón que hoy, “tras el Consejo de Gobierno, anunciaba la interposición de un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto 347/2025, de 22 de abril, por el que se aprueba una ayuda de concesión directa para compensar los efectos de la sequía sobre la producción agraria en determinadas provincias del arco mediterráneo español”.
 
 
También, ASAJA Aragón, considera positivo el trabajo de la Consejería de Hacienda, Interior y Administración Pública ante el Proyecto de Ley de Apoyo Fiscal a la Empresa Familiar presentado. El objetivo de este es “dar seguridad jurídica a las empresas familiares que son el 87% del total del tejido empresarial aragonés”. El sector primario aragonés está constituido fundamentalmente por empresas familiares que ofrecen solidez económica y social al mundo rural. Con este proyecto se espera fortalecer la sostenibilidad y competitividad de estas empresas en la comunidad ante los retos diarios a los que se enfrentan.
 
 
Hay que recordar que ASAJA Aragón está desempeñando un papel clave en la modificación de la Ley de Agricultura Familiar de Aragón, especialmente en lo que respecta a la fiscalidad de las empresas familiares agrarias. La organización ha trabajado intensamente para asegurar que el marco fiscal sea más favorable y sostenible para estas empresas, conscientes de su importancia en el desarrollo económico y social. Las alegaciones presentadas por nuestra organización agraria modificarán la normativa incluyendo medidas que mejoren la viabilidad a largo plazo de las empresas familiares. Este trabajo refleja el compromiso de ASAJA Aragón con el fortalecimiento del tejido empresarial agrícola de la comunidad.

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¿Cuándo necesito un asesor para mi explotación?

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Ej.: En una explotación de más de 5 hectáreas de alfalfa en regadío se va a necesitar un asesor para este cultivo.

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Depende de cada caso, aunque lo más normal es la solicitud de macroelementos, en otros casos es importante solicitar otros parámetros para solucionar posibles deficiencias nutricionales. Lo mejor en realizar una consulta previa en nuestras oficinas.

¿Cuándo puedo solicitar las ayudas de la PAC?

Desde el año 2016, el plazo de presentación de la Solicitud Única se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año.

Mediante la Solicitud Única, el productor puede solicitar todas sus ayudas de una sola vez. 

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Si se destruye el coche, ¿debo seguir pagando la prima de seguro?

Como al suscribir el contrato de seguro el asegurador asume el riesgo total de siniestro en el vehículo, la prima se le debe íntegramente desde ese momento, por eso se dice que la prima es indivisible.

Esa indivisibilidad implica que usted deberá seguir pagando la prima durante el periodo de seguro vigente en el momento del siniestro. Es decir, si en vez de pagar una prima anual usted ha optado por fraccionar los pagos durante el año y tiene un siniestro en el que se queda sin coche, usted va a tener que pagar las fracciones pendientes de ese año aunque ya no tenga coche.

Si después del siniestro usted compra un coche nuevo y lo asegura con la misma entidad, es probable que la entidad le permita que las fracciones de prima pendientes (correspondientes al auto siniestrado), se destinen al nuevo coche.

¿Existe alguna otra obligación para los beneficiarios de la devolución?

SÍ Los beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de la factura acreditativa de cada suministro o grupo de suministros incluidos en las solicitudes de devolución y conservar las mismas durante un periodo de cuatro años a  partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.

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