Publicado el 15/01/2025

Asaja Aragón valora positivamente la libre circulación de animales

Tras el acuerdo alcanzado la pasada semana en el Comité RASVE (Red de Alertas Sanitarias Veterinarias), integrado por todas las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre la voluntariedad de esta vacuna contra la lengua azul, desde ASAJA Aragón se valora positivamente la eliminación de burocracia y trabas burocráticas para las explotaciones y los movimientos de animales.

Ramón Solanilla, secretario general de ASAJA Aragón, también deja clara “que de esta manera las explotaciones ganaderas adoptaran el calendario de vacunación al manejo de dichas explotaciones (calendario de cubriciones, gestación, periodos estivales…). ASAJA Aragón insiste también, en la importancia de la vacunación para el control de la enfermedad.

“Consideramos además muy positivo el compromiso de compra por parte del Gobierno de Aragón, de vacunas para los serotipos 4 y 8 entre enero y febrero y para el serotipo 3, en el mes de marzo próximos”.

“Censuramos que, por parte del MAPA se esté realizando dejación de funciones en la adquisición de vacunas, dejando en manos de las Comunidades Autónomas esa responsabilidad. Ya se hizo con la gestión de la EHE y ahora con la compra de la vacuna de la lengua azul”.  

 

Estrategia de prevención

 

Según el acuerdo del Comité RASVE se va a dejar de aplicar el Programa de erradicación y control de vacunación actual y se pasará a tener una Estrategia de Prevención en todo el territorio peninsular. Entre las razones para ese cambio están, la falta de existencias de vacunas, el que haya Comunidades Autónomas con los 4 serotipos, la dispersión rápida y repentina en algunos territorios.

Los cambios fundamentales supondrán la vacunación voluntaria de los cuatro serotipos (1,3,4 y 8) y libertad de movimientos por todo el territorio peninsular que no tengan sintomatología.

Tras la reunión mantenida ayer lunes 23 de enero entre la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, organizaciones agrarias y ARABOVIS, se va a proveer de vacunas en las zonas suspendidas actualmente con el serotipo 4 y 8 como son Huesca, Sos y Ejea. En las zonas no suspendidas serán los ganaderos quienes decidan su aplicación. El Gobierno de Aragón se compromete a financiar las vacunas 4,8 y 3 de forma transitoria durante este año.

Se espera que el nuevo protocolo entre en vigor antes del próximo 16 de abril, fecha en la que finaliza el periodo estacionalmente libre de vectores.

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Preguntas frecuentes

Este año 2018 el cuaderno de explotación no sale con la PAC ¿cómo lo puede obtener?

Desde la Página del Gobierno de Aragón: https://aplicaciones.aragon.es/webenvios/pages/aplicaciones.xhtml

Introduciendo el D.N.I o C.I.F. y el código de barras que aparece en la PAC (primera página).

¿Existe alguna otra obligación para los beneficiarios de la devolución?

SÍ Los beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de la factura acreditativa de cada suministro o grupo de suministros incluidos en las solicitudes de devolución y conservar las mismas durante un periodo de cuatro años a  partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.

¿Aporta algún beneficio realizar una analítica de suelos?

En primer lugar nos informa del tipo de suelo que tenemos en nuestra explotación para ayudarnos a comprender el comportamiento de nuestros cultivos, y en su caso nos ayuda en el manejo del agua de riego. Indudablemente puede suponer un beneficio económico directo al ajustar debidamente la cantidad de abono a aportar según las necesidades de nuestro cultivo y nuestro tipo de suelo.

¿Qué hay que hacer para cambiar de compañía de seguros?

Hay que enviar una carta de baja a la compañía, firmada por el tomador, con un mes de antelación al vencimiento. La carta ha de ir acompañada por una fotocopia del NIF del tomador. 

Después, quedarse una copia de lo enviado, pues muchas compañías dicen no haberla recibido.

¿Pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿Las comunidades de bienes y las sociedades civiles pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos?

SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición.

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