Publicado el 28/07/2022

Inauguración oficial de las nuevas oficinas de Asaja Huesca en Barbastro

INAUGURACIÓN OFICIAL DE LAS NUEVAS OFICINAS (AMPLIACIÓN DE LAS ACTUALES) DE ASAJA HUESCA EN BARBASTRO

“UNAS OFICINAS CON ALMA RURAL”

 

El miércoles 27 de julio del presente, se celebró la inauguración oficial de las nuevas oficinas de Asaja Huesca en Barbastro. Las oficinas que han dado servicio hasta la actualidad se mantienen, pero dado el crecimiento en técnicos para dar servicio a los más de 3000 socios en la provincia de Huesca, se ha hecho necesario reformar unos locales adjuntos a los actuales, y así ampliar las instalaciones.

 

Esta ampliación, permitirá poder acomodar en torno a 10 puestos de trabajo más. Además, cuenta con un salón ejecutivo para juntas, dos zonas de reuniones, y un gran salón de actos con capacidad para 100 personas.

 

El acto contó con la presencia del Consejero de Agricultura, Joaquín Olona, y el Alcalde de Barbastro, Fernando Torres, que junto al Presidente de Asaja Huesca, Fernando Luna, el Secretario General, Ángel Samper, y el Director Javier Folch, procedieron a realizar el corte de la cinta y dar por inauguradas las nuevas instalaciones.

 

Al acto también asistieron diferentes personalidades y cargos relacionados con el mundo rural y agropecuario de Huesca y Aragón, así como alcaldes de las diferentes poblaciones dónde Asaja Huesca mantienes oficinas en la provincia, los miembros de la Junta Directiva de Asaja Huesca y Asaja Aragón, así como los técnicos y trabajadores de la entidad.

 

 

Técnicos Asaja en las nuevas oficinas.

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Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los requisitos de agricultor activo?

Para ser considerado agricultor activo, el solicitante de las ayudas de la PAC debe acreditar que no realiza ninguna de las actividades excluidas recogidas en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Tampoco se concederán pagos directos si la persona física o jurídica, o el grupo de personas físicas o jurídicas, ejercen el control de una entidad asociada que realiza alguna de estas actividades excluidas. 

¿Por qué necesito un seguro de responsabilidad civil?

Por lo general, este seguro tiene por objeto cubrir daños a terceros, siempre que éstos se produzcan con culpa o negligencia del asegurado.

Cubrirá la muerte o lesiones causadas a terceros, los daños materiales a bienes pertenecientes a terceros y los gastos de defensa del asegurado, incluso por reclamaciones infundadas, así como honorarios y gastos de toda clase, de cargo del asegurado civilmente responsable.

¿Cómo se efectúa la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

En base a las solicitudes de devolución presentadas, la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario de la devolución acordará la misma y efectuara la transferencia bancaria a la cuenta indicada por aquél.

Los interesados podrán hacer el seguimiento de sus solicitudes y de las devoluciones practicadas consultando la mencionada página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿Existe alguna otra obligación para los beneficiarios de la devolución?

SÍ Los beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de la factura acreditativa de cada suministro o grupo de suministros incluidos en las solicitudes de devolución y conservar las mismas durante un periodo de cuatro años a  partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

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