Revista Asaja Aragón – Junio 2021
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En el número 73 de la revista de ASAJA Aragón podrás encontrar un resumen del IV Congreso Ibérico del Maíz celebrado en Barbastro, además de la entrega de premios del II Concurso Periodista Agro Escolar que organiza nuestra organización agraria.
Jóvenes agricultoras y ganaderas como Patricia Martínez y Marina Malo, ofrecen esperanza y optimismo para el mundo rural aragonés. Ellas son las protagonistas de nuestra publicación.
Al inico del 2025 en nuestra portada asuntos que nos preocupan: -Ley de Bienestar Animal en el Transporte: sobrecoste de 332€/100km en vacuno y 214€/100km en ovino -Ley de Agricultura Familiar en Aragón: urge derogar los artículos 8,15 y 29
No, ninguna empresa o casa comercial puede vender productos a una persona que al menos debería tener mínimo el carnet de aplicador nivel básico.
En Zona Vulnerable 170 y en Zona no Vulnerable 210.
Siempre, cualquier persona o sociedad que presente Solicitud de Ayuda PAC.
Según se aprobó en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, cuyo artículo 16 obliga a partir del 1 de enero de 2013 a que las explotaciones agrarias mantengan actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios.
En primer lugar nos informa del tipo de suelo que tenemos en nuestra explotación para ayudarnos a comprender el comportamiento de nuestros cultivos, y en su caso nos ayuda en el manejo del agua de riego. Indudablemente puede suponer un beneficio económico directo al ajustar debidamente la cantidad de abono a aportar según las necesidades de nuestro cultivo y nuestro tipo de suelo.
Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria -de acuerdo con la Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por agricultores y ganaderos- la correspondiente solicitud de devolución.
Esta presentación se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.
En la solicitud deberá constar:
NIF: 9 caracteres
Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.
Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.
Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.
El volumen de litros consumidos e importe del mismo.
En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud.
La fecha y número de factura de cada operación de suministro o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.
Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.