Publicado el 17/09/2021

Reconocimiento a Asaja Aragón por su contribución a la producción de alimentos en la pandemia

Nos es grato informaros que el pasado 10 de Septiembre del presente, la Delegación de Ministerio de Defensa en Aragón, en el marco de su 25 aniversario, hizo entrega a Asaja Aragón de un Reconocimiento por la contribución de nuestros agricultores y ganaderos en producir y alimentar a la sociedad durante este largo periodo de la pandemia causada por el covid-19.

 

Para nuestra entidad supone un motivo de orgullo y un gran honor dicho reconocimiento, y por ello agradecemos sinceramente este gesto.

 

Se adjunta AQUÍ el Diploma de Reconocimiento y foto recogiendo el diploma por parte de  Ángel Samper, Secretario General de Asaja Aragón.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede solicitarse la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

A partir del 1 de abril de cada año se solicita la devolución del I.E.H. del año anterior.

¿Qué son las enfermedades preexistentes?

Son las enfermedades que el interesado ya tenía antes de la contratación del seguro médico y dependerá del seguro contratado si puede tratarse o no, o qué coste extra tendrá ese tratamiento.

¿Cuáles son las necesidades de fertilización máximas?

En Zona Vulnerable 170 y en Zona no Vulnerable 210.

¿Pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿Las comunidades de bienes y las sociedades civiles pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos?

SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición.

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

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