Publicado el 21/04/2009

Tal Y Como Demandaba Asaja, El Ovino Quedará Desacoplado

La conferencia sectorial (ministerio y CCAA) decidió que las ayudas al ovino, como los herbáceos, arroz o aceite, queden totalmente desacopladas de la producción. Hasta ahora, los ganaderos de ovino cobraban el 50% de las ayudas vinculadas a la producción y el otro 50% en forma de pago único. Así pues, solo se quedan acopladas las ayudas a la vaca nodriza y la prima al sacrificio de vacuno.  Desde ASAJA Huesca se había defendido siempre el desacoplamiento total de las ayudas al ovino “con el fin de orientar las producciones en razón de mercados, calidad, razones sanitarias y decisiones empresariales”. El consejero Gonzalo Arguilé además ha anunciado la puesta en marcha de un plan de reestructuración del sector que incluye una nueva dotación de 14 millones de euros con un plan de trabajo que debe ser acordado con las OPAs.

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Este año 2018 el cuaderno de explotación no sale con la PAC ¿cómo lo puede obtener?

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¿Por qué asegurar mi producción?

Es recomendable asegurar las producciones, pues estamos expuestos a muchas inclemencias climáticas en esta zona. Son frecuentes todos los años tormentas con pedrisco. En cinco minutos, un pedrisco se nos puede llevar todo el trabajo y toda la producción de la campaña. Asegurándola, por lo menos no perdemos todo y podemos equilibrar esas pérdidas económicas.

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

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