Publicado el 04/05/2009

No Se Puede Aprobar Una Ley De La Montaña De Aragón Sin Contar Con Los Agricultores Y Ganaderos

El secretario General de ASAJA Aragón, Carlos Ferrer, se ha mostrado indignado por el nuevo ninguneo que padecemos los profesionales agrarios por parte de la administración autonómica, que está convocando reuniones de trabajo para perfilar la Ley de Montañas de Aragón “y no están contando para nada ni con agricultores ni ganaderos, como si nosotros no viviéramos allí”. Los dirigentes de ASAJA Aragón no esconden su profundo malestar por la convocatoria de estas reuniones, que parecen secretas, “reuniones en las que se deben aportar sugerencias, quejas, posiciones, etc. para una de las leyes más importantes que se podrían aprobar en esta legislatura. No sabemos prácticamente nada, al parecer depende directamente del presidente de Aragón y ni Agricultura ni Medio Ambiente nos han informado ni sabemos si forman parte de ese grupo de trabajo”. El presidente aragonés señaló hace unos días que quiere hacer esa Ley no sólo desde el Gobierno y desde el Parlamento, que es donde tiene que aprobarse, sino también con los ayuntamientos, las comarcas, los empresarios y los movimientos conservacionistas. “Desde luego en estas manifestaciones no vemos que cite ni a los agricultores, ni a los ganaderos, ni a las organizaciones profesionales agrarias. Estamos un poco hartos de esta política del todo para el pueblo, por el pueblo, pero sin el pueblo.” Carlos Ferrer señala que los agricultores y ganaderos han tenido que aprender a convivir con las especiales condiciones de la montaña, a lo que hay que sumar las limitaciones y restricciones que se les impone a quienes viven en zonas protegidas, y encima asumiendo el papel de conservadores medioambientales, protectores de la naturaleza, con razas ganaderas autóctonas, etc. “Y todo eso para que llegado el momento, desde Zaragoza debatan sobre el futuro de esas zonas en las que viven y que ellos cuidan, y se ignore su voz. Si este va a ser el comportamiento desde el gobierno autonómico, desde ASAJA levantaremos nuestra voz de protesta allí donde se nos escuche y sea necesario, porque no se nos puede dar la espalda así cuando nos estamos jugando el futuro de nuestro territorio”, concluye Carlos Ferrer.

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Preguntas frecuentes

¿Cuanto tiempo debo tener la maquinaria agrícola inscrita en el ROMA?

Para poder acceder a las ayudas a la renovación de maquinaria agrícola, se debe tener REGISTRADA EN EL ROMA CON UN MINIMO DE UN AÑO DE ANTELACION LA MAQUINA ACHATARRAR A NOMBRE DEL SOLICITANTE

¿Cómo se efectúa la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

En base a las solicitudes de devolución presentadas, la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario de la devolución acordará la misma y efectuara la transferencia bancaria a la cuenta indicada por aquél.

Los interesados podrán hacer el seguimiento de sus solicitudes y de las devoluciones practicadas consultando la mencionada página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

¿Qué es un copago?

Los copagos son abonos que se hacen cuando se utilizan ciertos servicios del seguro médico, y según el producto contratado pueden estar incluidos o no. Estos copagos se cobran en servicios fuera de los habituales, para ciertas pruebas, rehabilitaciones o revisiones.

¿Pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿Las comunidades de bienes y las sociedades civiles pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos?

SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición.

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