Publicado el 14/08/2009

La Dga Atiende La Petición De Asaja Y Convoca Reunión Por La Crisis De La Fruta

El pasado día 6 desde ASAJA Aragón se trasladó petición oficial a la DGA para que convocara reunión ante la grave situación de crisis que padecen los productores de fruta dulce: precios por los suelos; entrada de fruta de países terceros sin control; presión de las grandes superficies y almacenistas; retrasos en los pagos y situaciones de impagos; situaciones meteorológicas muy adversas (cuatro grandes granizadas y viento huracanado), etc.El secretario regional de ASAJA Aragón y responsable nacional de la sectorial de Fruta de ASAJA, Carlos Ferrer, pidió por escrito a la Consejería una reunión urgente para abordar las posibles medidas que frenaran la situación desastrosa que pasan los productores cuando aún queda campaña por delante, y para tratar posibles planes de reconversión y arranque como posibles medidas de alivio.Ahora, la DGA, entendiendo la excepcionalidad de la situación, ha atendido la petición formal realizada por ASAJA y ha convocado para el martes día 18 a las Opas, cooperativas y empresarios del sector para analizar la situación.

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Preguntas frecuentes

Intento sacar el cuaderno y me da “Error: Checksum PAC es incorrecto” ¿qué debo hacer?

Debe introducir el código de barras de la última PAC registrada, puede haber una Solicitud de Modificación.

¿Puedo acceder a las ayudas si no tengo maquinaria vieja?

No puedes acceder a las ayudas si no tienes maquinaria vieja. Una de las bases de esta ayuda es que se achatarre la maquinaria vieja.

¿Puedo solicitar una analítica de suelos en cualquier laboratorio?

Es muy importante que sea un laboratorio acreditado por la Administración y certificado según normativa europea.

 

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

¿Pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿Las comunidades de bienes y las sociedades civiles pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos?

SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición.

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