Publicado el 21/10/2009

Asaja Rechaza Por Insuficientes Y Poco Efectivas Las Ayudas Para El Sector Lacteo

Desde ASAJA se considera totalmente insuficiente la propuesta de la Comisaria de Agricultura presentada para conceder al sector lacteo una ayuda adicional de 280 millones de euros para el año 2010. Los ministros de Agricultura de la UE proponían una partida de 300 millones de euros pero la apuesta final sera de 280 millones. Desde ASAJA se denuncia que la propuesta es un autentico jarro de agua fría para un sector sumido en una crisis sin precedentes, con pérdidas cada vez mayores y con un alarmante aumento del número de abandonos. Al parecer, el criterio a seguir para el reparto de la ayuda entre los distintos Estados miembros sera en función de la producción de cada país en la última campaña. Desde ASAJA consideramos que este criterio de la ayuda perjudica claramente a España, que sólo recibira 12 millones de euros, y favorecera a los productores de otros países con mayor cuota que terminaran nuevamente introduciendo excedentes a nuestro país. Teniendo en cuenta los calculos de la propia comisaria los ganaderos de leche europeos recibiran de media 1.000 euros en concepto de ayuda adicional. Sin embargo, según calcula ASAJA esta ayuda queda reducida a la mitad en el caso de los ganaderos españoles. Con 12 millones de euros y un censo actual de 24.000 explotaciones de ganado de leche que tiene España, nuestros ganaderos percibiran justo la mitad que otro ganadero europeo, es decir unos 500 euros por explotación. Una ayuda del todo insuficiente cuando la rentabilidad de las explotaciones ganaderas españolas es nula ya que los ganaderos ni siquiera cubren los costes de producción.   Ademas, la ayuda adicional carece de efectividad ya que con ella no se solventara el grave problema que existe en la actualidad provocado por el desequilibrio entre oferta y demanda a nivel europeo. Este desequilibrio conlleva que países como España, con una cuota de producción por debajo de las necesidades de consumo interno, siga siendo el sumidero de excedente de leche procedente de otros países comunitarios. Una vez mas, la Comisión no se ha tomado en serio los problemas del sector y sería conveniente que se replantee la política lactea a nivel comunitario, dado que la última reforma de la leche no parece dar soluciones.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es un copago?

Los copagos son abonos que se hacen cuando se utilizan ciertos servicios del seguro médico, y según el producto contratado pueden estar incluidos o no. Estos copagos se cobran en servicios fuera de los habituales, para ciertas pruebas, rehabilitaciones o revisiones.

¿Cuándo puedo solicitar las ayudas de la PAC?

Desde el año 2016, el plazo de presentación de la Solicitud Única se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año.

Mediante la Solicitud Única, el productor puede solicitar todas sus ayudas de una sola vez. 

Desde ASAJA HUESCA te recordamos la importancia de que se cumplimente correctamente dicha solicitud y presentarla a tiempo, para evitar posibles penalizaciones o incluso la no percepción de las ayudas por una mala declaración o una presentación fuera de plazo.

¿Puedo solicitar una analítica de suelos en cualquier laboratorio?

Es muy importante que sea un laboratorio acreditado por la Administración y certificado según normativa europea.

 

¿Cuándo tengo hacer el cuaderno de fertilización?

En esta situación podemos encontrarnos con dos casos en la que presenten obligatoriedad en la realización de este cuaderno.

  1. Presenten PAC y al menos alguna de sus parcelas estén situadas en Zona Vulnerable. En este caso, solamente deberá entregarse el cuaderno de fertilización aplicada con las parcelas que se encuentren en esta situación.
  2. Si han solicitado ayuda de incorporación y/o modernización y aunque ninguna de sus parcelas agrícolas se encuentren en Zona vulnerable. Se deberá realizar el cuaderno de fertilización de todas las parcelas que se encuentren en su PAC.
¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

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