Publicado el 27/01/2010

Según Asaja Huesca “es Intolerable Que Las Pensiones De Los Agricultores Sean 1/3 Más Bajas Que Las Demás”

Según los datos facilitados por el Ministerio de Trabajo la pensión de los agricultores, es un 30% más baja que la del resto de trabajadores-as, situándose en enero en los 518 euros frente a los 772 que percibió la media. Sin embargo, la de los trabajadores del Mar fue un 9% más alta (839 euros). Este desfase de un 30% es intolerable en palabras del presidente de ASAJA Huesca, Fernando Luna.ÂLa pensión media en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) se situó, a 1 de enero de 2010, en 518,35 euros y la de los trabajadores del Mar en 839,54 euros. Entre ambos sectores totalizan 776.240 pensiones, lo que supone un desembolso de 444,5 millones de euros. Esta enorme diferencia entre la pensión media y la que cobran los pensionistas del sector agrario “es un auténtico ataque a los fundamentos de la solidaridad social en nuestro país, y sigue demostrando que para nuestros gobernantes, los agricultores y ganaderos somos algo así como el Último de la Fila”, apunta el presidente de ASAJA Huesca, Fernando Luna.ÂPara ASAJA Huesca los indicadores económicos y las perspectivas a corto-medio plazo no son nada halagüeñas, y, tal y como se ha apuntado también desde CEOS-CEPYME, “en general para este año 2010 el panorama es bastante complicado, pues las empresas, incluyendo las agrarias, siguen recogiendo múltiples problemas y nos tememos que las dificultades en liquidez pudieran convertir este 2010 en un escenario aún peor que el año que hemos cerrado”, apunta Luna. Además, aún está por ver en qué medida los mecanismos puestos en marcha por el gobierno central tras las movilizaciones de noviembre logran reactivar el sector y asentar las medidas de control de precios, de las importaciones de países terceros, o los abusos de la gran distribución. “Se ha dado un margen de confianza para ver si las medidas propuestas por la administración son efectivas y en principio en este primer trimestre del año hemos de ver ya indicativos de recuperación. No obstante, si nos fijamos en que las pensiones de los agricultores y ganaderos son un 30% más bajas, no hay ayudas para los ceses anticipados ni para la incorporación de jóvenes, y estamos abandonados a competir contra entradas de terceros países sin los requisitos ni garantías que se nos exigen a nosotros, casi cabe decir aquello de el último que apague la luz…” argumenta Fernando Luna. ÂEl número total de pensiones contributivas al régimen agrario de la Seguridad Social alcanzó la cifra de 644.834, mientras que en el régimen del Mar las 131.406. De las primeras, el 54,2 por ciento corresponden a pensiones por jubilación y en las segundas, el 53,8 por ciento.Por tipos, los agricultores jubilados (349.813) percibieron una pensión media de 569,42 euros, lo que implica un total de 199,1 millones de euros. Las pensiones dedicadas a incapacidad permanente, un total de 66.812, se situaron en 487,31 euros; por viudedad (200.910) en 462,8; por orfandad (24.116) en 344,8 euros; y por favor de familiares (3.183) en 378,61.En cuanto a los trabajadores del Mar, los jubilados (70.812) recibieron una pensión media de 1.057,16 euros que hacen un total de 74,8 millones de euros. Por incapacidad permanente, 9.180 pensionistas se hicieron con una pensión media de 797,4 euros; por viudedad (45.584) percibieron una media de 567,27 euros; por orfandad (4.922) 375,9 euros; y por favor de familiares (908) 431 euros.ÂLa pensión media del sistema de la Seguridad Social, en general, se situó el 1 de enero en 772,5 euros, un 3,4 por ciento más alta que en el mismo mes de 2009. Dicha cantidad fue a parar a 8,6 millones de pensionistas lo que supone un aumento del 1,7 por ciento, por un importe total de 6.655,5 millones de euros.

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Preguntas frecuentes

¿Por qué asegurar mi producción?

Es recomendable asegurar las producciones, pues estamos expuestos a muchas inclemencias climáticas en esta zona. Son frecuentes todos los años tormentas con pedrisco. En cinco minutos, un pedrisco se nos puede llevar todo el trabajo y toda la producción de la campaña. Asegurándola, por lo menos no perdemos todo y podemos equilibrar esas pérdidas económicas.

¿Se deben tener en cuenta las pendientes de las parcelas a la hora de la fertilización?

Según el porcentaje de pendiente de una parcela no se podrán aplicar

  • Pendiente inferior al 10%: Se puede aplicar cualquier tipo de abonado
  • Pendiente entre 10-20%: se podrán aplicar fertilizantes de TIPO II y III pero no fertilizantes minerales o de síntesis.
  • Pendientes superiores al 20%: Solo aplicaciones  de origen orgánico, tipo deyecciones ganaderas con cama y materiales compostados (estiércol).
¿Debo hacer el cuaderno de campo?

Siempre, cualquier persona o sociedad que presente Solicitud de Ayuda PAC.

Según se aprobó en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, cuyo artículo 16 obliga a partir del 1 de enero de 2013 a que las explotaciones agrarias mantengan actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios.

¿Cuándo tengo hacer el cuaderno de fertilización?

En esta situación podemos encontrarnos con dos casos en la que presenten obligatoriedad en la realización de este cuaderno.

  1. Presenten PAC y al menos alguna de sus parcelas estén situadas en Zona Vulnerable. En este caso, solamente deberá entregarse el cuaderno de fertilización aplicada con las parcelas que se encuentren en esta situación.
  2. Si han solicitado ayuda de incorporación y/o modernización y aunque ninguna de sus parcelas agrícolas se encuentren en Zona vulnerable. Se deberá realizar el cuaderno de fertilización de todas las parcelas que se encuentren en su PAC.
¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

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ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

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