Publicado el 19/03/2010

Riegos Del Altoaragón Y Asaja Huesca Presentan Alegaciones Al Borrador De Rd De Tarifas Eléctricas

Ambas organizaciones han realizado un trabajo conjunto de análisis del borrador de RD realizado por el Ministerio de Industria, y han trasladado estas consideraciones a ASAJA nacional para que las presente en la mesa de negociación correspondiente. Los términos del escrito son estos:“Actualmente la contratación de la potencia se realiza para todo el año, sin la opción de cambiar la potencia contratada durante el mismo. Sin embargo la necesidad de potencia, en las explotaciones agrarias no coincide durante todo el año. En general, son superiores en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre, mientras que son mínimos los meses de octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo. Las tarifas de acceso-peajes, parte regulada del coste energético, se han ido incrementando en los últimos años de forma que ya suponen en torno al 45% del total de la factura eléctrica. La estructura de las tarifas tiene una fórmula binómico compuesta por un término de potencia y un término de energía. La cantidad que se recauda correspondiente a la potencia alcanza el 23% de la factura. Durante los meses de no consumo, los agricultores han de pagar por una disponibilidad que no se usa. Esto genera un aumento en los costes para los agricultores y una deficiente planificación por parte de las empresas distribuidoras, que deben reservar una potencia a pesar de que no se utilice.En el documento BORRADOR RD XX/XXX POR EL QUE SE DESARROLLAN LAS CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TEMPORADA FLEXIBLES no se permite que los usuarios puedan modificar la potencia contratada al menos dos veces al año sin incurrir en ningún coste ni penalización adicional, y se proponen los contratos de temporada flexibles.Para llegar a agilizar estos contratos de temporada se tiene que dar que en un mismo punto de bombeo pudieran suscribirse dos contratos de suministro, con distintas potencias dependiendo de la temporada de consumo, utilizando los mismos equipos de medida, de forma que no sea necesaria una nueva inversión en los puntos de bombeo: uno de los contratos sería anual con una mínima potencia contratada (es necesario un suministro mínimo para servicios de mantenimiento de los equipos y pequeños usos) y el segundo contrato de temporada de varios meses con la potencia que se demanda en los meses de máximo consumo.Las condiciones que se proponen para contratos de temporada flexibles, en el documento BORRADOR RD XX/XXX POR EL QUE SE DESARROLLAN LAS CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TEMPORADA FLEXIBLES tienen varios inconvenientes, costes y penalizaciones.* CONSUMO NULO VARIOS MESES. En relación al artículo 3 párrafo 1, el usuario puede consumir durante un máximo de 8 meses consecutivos. El resto del tiempo la instalación se desconecta por parte del distribuidor, no pudiendo existir ningún consumo fuera de los meses de aplicación.ÂSolamente beneficia a los usuarios que consumen durante 8 meses, y el resto del año deben recibir la energía a través de otro sistema. * DERECHOS DE ENGANCHE. En relación al Artículo 3 párrafo 2.2.3, la cantidad a desembolsar cada uno de los años, por volver a consumir será hasta la quinta parte de los valores establecidos con carácter general, cantidades que recibirán las empresas distribuidoras.Â* VERIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES. En relación al Artículo 3 párrafo 2.2.3, las empresas distribuidoras podrán obtener percepciones económicas por verificación de las instalaciones y actuaciones en los equipos de medida y control.Â* PENALIZACIÓN. En relación al artículo 3 párrafo 2.4.1, dependiendo de los meses de consumo, los términos de potencia tendrán un recargo del 25% en los meses de temporada alta (enero, febrero, 2ª quincena de junio, julio y diciembre) y un 15% en el resto de aplicación. En los meses de desconexión el cliente no paga nada.ÂALEGACIONES Se propone se consideren las siguientes alegaciones:Â1.- POSIBILITAR DOS CONTRATOS DE SUMINISTRO EN UN MISMO PUNTO.Incorporar en el Artículo 3 párrafo 1:“Los usuarios que cumplan con los requisitos de consumo que se especifican en el artículo 2, tienen la posibilidad de suscribir dos contratos con distintas condiciones de suministro, para un mismo punto de consumo. De forma que se pueda suscribir un contrato de temporada flexible para varios meses con otro contrato ordinario de duración anual, utilizando los mismos equipos de medida. Las empresas distribuidoras no podrán exigir inversiones en instalaciones y equipos de medida en el caso de formalizar dos contratos de suministro para un mismo punto”.Â2.- CONTRATO DE TEMPORADA FLEXIBLE SIN COSTES ADICIONALESModificar el artículo 3 párrafo 2.2.3: “Las empresas distribuidoras no podrán cobrar en la aplicación anual de los contratos de temporada flexibles cantidad alguna en concepto de derechos de acceso, derechos de enganche ni verificación de las instalaciones y actuaciones en los equipos de medida y control”.Â3.- CONTRATO DE TEMPORADA FLEXIBLE SIN PENALIZACIONESModificar el artículo 3 párrafo 2.4.1: “En relación a las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de la energía eléctrica, los precios del término de potencia en aplicación de estos suministros NO se incrementarán en ninguno de los meses que se reciba energía”. Por todo lo expuesto, SE SOLICITA:ÂSe consideren las anteriores alegaciones de forma que permita la viabilidad de las propuestas ya que la posible disminución en las cantidades pagadas por potencia no compensa el aumento de los costes y penalizaciones que se pagan a la distribuidora y la obtención de energía durante los meses en que se produce la desconexión total del servicio (también hay necesidades energéticas, aunque sean menores y se necesita un contrato con potencia mínima durante todo el año).En el caso de que las alegaciones se tuvieran en cuenta sería suficiente con un contrato de temporada aproximadamente de 5 meses, en vez de los 8 meses propuestos.Las propuestas enumeradas en el borrador no suponen ningún ahorro a los agricultores.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar en ASAJA ayuda para mis trámites con la Seguridad Social?

Sí.  En ASAJA prestamos a nuestros socios todos los servicios relacionados con la Seguridad Social:  contratos, nóminas, autónomos, partes de baja, certificados, alta de notificaciones telemáticas, etc.

¿Cuándo puede solicitarse la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

A partir del 1 de abril de cada año se solicita la devolución del I.E.H. del año anterior.

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

¿Puedo comprar productos fitosanitarios sin tener el carnet de aplicador para tratar el huerto?

No, ninguna empresa o casa comercial puede vender productos a una persona que al menos debería tener mínimo el carnet de aplicador nivel básico.

He tenido varios siniestros, ¿pueden subirme la prima?

Si el aumento de prima no está previsto en la póliza, la subida de la prima propuesta por la entidad aseguradora deberá ser aceptada por el tomador. Si la subida propuesta es para la siguiente renovación del contrato, deberán comunicárselo con una antelación mínima de dos meses a la citada renovación En caso de que el asegurado no acepte la subida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura.

Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de primas no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador, y por tanto la entidad deberá respetar la prima del periodo anterior.

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