Publicado el 12/04/2010

Asaja Reclama Al Gobierno La Publicación Inmediata De La Orden De Devolución Del Impuesto Sobre Hidrocarburos

Desde el pasado 1 de abril los agricultores y ganaderos españoles deberían poder tramitar las solicitudes de devolución de las cuotas del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos soportadas durante el pasado año. De hecho, esta medida aplicada en otras campañas ya había sido publicada entre los meses de febrero y abril. Sin embargo, este año aun esta pendiente de ser firmada y posteriormente publicada en el BOE.    Pese a que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2010 se reconoce el derecho a la devolución automatica del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos para los años posteriores, es sorprendente que a fecha de hoy, y con precedentes de ordenes iguales desde el año 2007, sigua sin entrar en vigor esta medida.   Esta devolución es una medida diseñada, en su momento,  para compensar el incremento de costes de producción en el sector agrario debido a la subida de precio del petróleo. Precisamente, en este momento de crisis del sector, se hace mas necesaria que nunca ya que en lo que llevamos de año el precio del gasóleo se ha incrementado en casi un 20 % y respecto al mes de abril de 2009 la subida es superior al 30 %.    Debemos recordar que esta medida es la única vía que tiene el sector agrario para compensar la subida de precios del carburante agrícola puesto que las medidas fiscales de reducción del 35% de la factura del gasóleo; del 15% de la factura de fertilizantes y del 2% del rendimiento neto general de los módulos fueron retiradas en el año 2009, junto con la desaparición del incremento de gasto de difícil justificación del 10% en la estimación directa. Medidas todas estas que ASAJA sigue reivindicando y así lo hara en las reuniones que hay programadas con los responsables del ministerio de Economía a partir de hoy lunes.

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Preguntas frecuentes

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

¿Cómo solicitar las ayudas de la PAC?

Debe dirigir su solicitud única a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en la que radique su explotación o la mayor parte de ella a través de una Entidad Colaboradora.

En nuestras oficinas de ASAJA HUESCA, ubicadas en Barbastro, Huesca, Fraga y Tamarite de Litera, dispone de los medios técnicos y el personal adecuado para la confección de su solicitud.

¿Qué parámetros debo pedir en una analítica de suelos?

Depende de cada caso, aunque lo más normal es la solicitud de macroelementos, en otros casos es importante solicitar otros parámetros para solucionar posibles deficiencias nutricionales. Lo mejor en realizar una consulta previa en nuestras oficinas.

¿Por qué asegurar mi producción?

Es recomendable asegurar las producciones, pues estamos expuestos a muchas inclemencias climáticas en esta zona. Son frecuentes todos los años tormentas con pedrisco. En cinco minutos, un pedrisco se nos puede llevar todo el trabajo y toda la producción de la campaña. Asegurándola, por lo menos no perdemos todo y podemos equilibrar esas pérdidas económicas.

¿Qué son las enfermedades preexistentes?

Son las enfermedades que el interesado ya tenía antes de la contratación del seguro médico y dependerá del seguro contratado si puede tratarse o no, o qué coste extra tendrá ese tratamiento.

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