Publicado el 26/04/2010

Publicada Por Fin La Orden De Devolución Del Gasoil

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado día 23 de abril, la Orden de devolución del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. Con la publicación de la Orden que regula la devolución del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos los agricultores y ganaderos podrán solicitar dicha devolución correspondiente a las facturas de la compra del gasóleo agrícola del año 2009 a partir del próximo día 1 de mayo en las oficinas de ASAJA.Desde el pasado 1 de abril los agricultores y ganaderos españoles deberían poder tramitar las solicitudes de devolución de las cuotas del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos soportadas durante el pasado año. Al fin, el Gobierno se ha dignado a publicar esta Orden que llevamos tiempo esperando agricultores y ganaderos. Todos aquellos que tengan derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de las facturas acreditativas, debiendo conservarse esta documentación durante un período de 4 años a partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse. Además los agricultores y ganaderos beneficiarios deberán estar inscritos en el mismo año en el que realizaron las adquisiciones de gasóleo en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en Hacienda, apunta ASAJA.ASAJA recuerda que esta medida, aunque insuficiente, es la única vía que tiene el sector agrario para compensar de momento la subida de precios del carburante agrícola puesto que las medidas fiscales de reducción del 35% de la factura del gasóleo; del 15% de la factura de fertilizantes y del 2% del rendimiento neto general de los módulos fueron retiradas en el año 2009, junto con la desaparición del incremento de gasto de difícil justificación del 10% en la estimación directa. Medidas todas estas que ASAJA sigue reivindicando, ya que ASAJA no olvida la promesa del Gobierno de establecer un Gasóleo Agrícola Profesional que aún continuamos esperando.

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Preguntas frecuentes

¿Es necesario SIGFITO?

La entrega de envases vacíos  en un centro oficial de recogida de envases es de obligatoriedad para cualquier persona que compre productos fitosanitarios.

Aquellas personas que  presenten PAC deberán tener al menos 2 entregas SIGFITO al año.

¿Cuándo tengo hacer el cuaderno de producción y movimiento de estiércol?

Existe obligatoriedad si:

  1. La explotación ganadera se encuentra en Zona Vulnerable.
  2. Si se trata de instalaciones de ganadería intensiva y tienen una capacidad de animales superior a unos mínimos establecidos. Así por ejemplo, una explotación con capacidad de 1.999 cerdos de cebo no estará obligada pero si una con 2.001 animales.
¿Por qué asegurar mi producción?

Es recomendable asegurar las producciones, pues estamos expuestos a muchas inclemencias climáticas en esta zona. Son frecuentes todos los años tormentas con pedrisco. En cinco minutos, un pedrisco se nos puede llevar todo el trabajo y toda la producción de la campaña. Asegurándola, por lo menos no perdemos todo y podemos equilibrar esas pérdidas económicas.

¿Puede un autónomo contratar personal?

Un autónomo, al amparo de su actividad agropecuaria y empresarial, puede contratar trabajadores por cuenta ajena como cualquier otra empresa.

¿Qué servicios presta Asaja Huesca a nivel laboral?

En Asaja te prestamos todos los servicios a nivel laboral que precises, entre otros: contratación laboral, todos los trámites ante la Seguridad Social de los trabajadores y a nivel patronal, realización de nóminas, tramitación de bajas laborales, finiquitos y despidos, Certificados de Empresa, Resolución de incidencias con la Inspección de Trabajo, notificaciones telemáticas con los diferentes organismos,…

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