Publicado el 26/04/2010

Publicada Por Fin La Orden De Devolución Del Gasoil

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado día 23 de abril, la Orden de devolución del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. Con la publicación de la Orden que regula la devolución del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos los agricultores y ganaderos podrán solicitar dicha devolución correspondiente a las facturas de la compra del gasóleo agrícola del año 2009 a partir del próximo día 1 de mayo en las oficinas de ASAJA.Desde el pasado 1 de abril los agricultores y ganaderos españoles deberían poder tramitar las solicitudes de devolución de las cuotas del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos soportadas durante el pasado año. Al fin, el Gobierno se ha dignado a publicar esta Orden que llevamos tiempo esperando agricultores y ganaderos. Todos aquellos que tengan derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de las facturas acreditativas, debiendo conservarse esta documentación durante un período de 4 años a partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse. Además los agricultores y ganaderos beneficiarios deberán estar inscritos en el mismo año en el que realizaron las adquisiciones de gasóleo en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en Hacienda, apunta ASAJA.ASAJA recuerda que esta medida, aunque insuficiente, es la única vía que tiene el sector agrario para compensar de momento la subida de precios del carburante agrícola puesto que las medidas fiscales de reducción del 35% de la factura del gasóleo; del 15% de la factura de fertilizantes y del 2% del rendimiento neto general de los módulos fueron retiradas en el año 2009, junto con la desaparición del incremento de gasto de difícil justificación del 10% en la estimación directa. Medidas todas estas que ASAJA sigue reivindicando, ya que ASAJA no olvida la promesa del Gobierno de establecer un Gasóleo Agrícola Profesional que aún continuamos esperando.

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Preguntas frecuentes

Intento sacar el cuaderno y me da “Error: Checksum PAC es incorrecto” ¿qué debo hacer?

Debe introducir el código de barras de la última PAC registrada, puede haber una Solicitud de Modificación.

¿Qué documentación es necesaria para la realización del cuaderno de campo?
  • Facturas de productos fitosanitarios de toda la campaña agrícola.
  • Datos maquinaría agrícola empleada.
  • Justificantes SIGFITO.
  • Facturas cosecha.
¿Puedo solicitar una analítica de suelos en cualquier laboratorio?

Es muy importante que sea un laboratorio acreditado por la Administración y certificado según normativa europea.

 

¿Qué plazos tengo para asegurar el cereal?

Esta cuestión es de vital importancia para la explotación. Preguntar en cada departamento de seguros. 

¿Quién puede recibir los pagos directos de la PAC?

Los pagos directos de la PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, y que lleven a cabo una actividad agraria; o la conservación de la superficie agraria de su explotación en un estado adecuado para el pasto o el cultivo.

El agricultor o ganadero, titular de una explotación agrícola o ganadera, debe ser la persona, física o jurídica, que asuma el riesgo empresarial de la actividad agraria que declara en su solicitud.

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