Publicado el 10/05/2010

El Boe Publica Una Orden Que Exime A Los Ganaderos De La Obligación De Costear Los Mer Animales

La Asociación de Productores de Vacuno (ASOPROVAC) ha informado que la Orden ARM/1163/2010, de 29 de abril, ha sido publicada en el BOE, y modifica la Orden APA 1556/2002 de 2 de junio por la que se establece un nuevo sistema de control de los subproductos generados en la cadena alimentaria carnica. Âéste clarifica que el momento a partir del cual se generan los subproductos de matadero, y mas concretamente, los materiales especificados de riesgo (MER), es el sacrificio del animal.ÂLa nueva Orden, excluye por tanto de toda obligación, en cuanto a estos costes, las fases anteriores al sacrificio, incluida la entrega del animal por parte del ganadero a una empresa o industria carnica para proceder a su sacrificio por considerar que esta actuación no supone en modo alguna generación de subproductos.“La publicación de esta Orden –afirman desde ASOPROVAC- pone fin al abuso que supone el cobro a los ganaderos de los subproductos MER generados en matadero, aclarando definitivamente que el ambito de la norma afecta únicamente a los subproductos generados en la industria carnica y no a todos los subproductos”.ÂUna vez publicada dicha Orden, ASOPROVAC advierte de la ilegalidad que supondría obligar a los ganaderos a soportar descuento alguno por un concepto que, según la base legal establecida, no les corresponde y deben repercutirse a los eslabones siguientes en la cadena de producción carnica.

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Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si no tengo el cuaderno de campo actualizado?

Reducción o exclusión del beneficio de los pagos directos.  Por el incumplimiento de las buenas condiciones agrarias y mediambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque de  viñedo.

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¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

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Los copagos son abonos que se hacen cuando se utilizan ciertos servicios del seguro médico, y según el producto contratado pueden estar incluidos o no. Estos copagos se cobran en servicios fuera de los habituales, para ciertas pruebas, rehabilitaciones o revisiones.

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No puedes acceder a las ayudas si no tienes maquinaria vieja. Una de las bases de esta ayuda es que se achatarre la maquinaria vieja.

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Sí.  En ASAJA prestamos a nuestros socios todos los servicios relacionados con la Seguridad Social:  contratos, nóminas, autónomos, partes de baja, certificados, alta de notificaciones telemáticas, etc.

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