Publicado el 08/07/2010

Asaja, Asoprovac, Y Cooperativas Agro-alimentarias Denuncian El Tema De Los Mer Ante La Comisión Nacional De La Competencia

ASAJA, La Asociación Nacional de Productores de Vacuno de Carne, ASOPROVAC, y Cooperativas Agro-alimentarias de España, han presentado denuncia ante la Comisión Nacional de la Competencia contra aquellas empresas carnicas y mataderos que, haciendo caso omiso a la Orden ARM 1163/2010, de 29 de abril, siguen realizando descuentos por eliminación y destrucción de MER, u otros analogos o similares, a las empresas ganaderas que sacrifican bovinos en su matadero, incurriendo por tanto en un evidente fraude de Ley. Esta situación fue denunciada por primera vez por ASAJA Huesca, denuncia a la que luego se han suscrito otras organizaciones a nivel nacional.ÂLa mencionada Orden determina que el pago por retirada y destrucción de MER “se aplicara a las operaciones que se realicen en la cadena alimentaria carnica a partir del momento de sacrificio del animal en matadero…..momento de inicio de la generación de los subproductos y de la correspondiente repercusión de costes hacia delante a lo largo del resto de la cadena alimentaria” , y para no dejar lugar a duda alguna el texto legal puntualiza que “queda fuera del ambito de aplicación de esta Orden la operación por la cual el ganadero entrega el animal a un operador comercial o a una empresa o industria carnica para su sacrificio “. ÂSin embargo, las industrias y empresas carnicas denunciadas, de forma aparentemente concertada, siguen descontando en sus liquidaciones a los ganaderos, los gastos de eliminación y destrucción de MER, utilizando otros conceptos analogos o similares, lo que, ademas, se vislumbra como una conducta prohibida por el art. 1.1 y 2.1 y 2.2 a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.  Algunas industrias carnicas han llegado incluso mas lejos, pues en base a una posición dominante de mercado, estan obligando a sus proveedores a la firma de un acuerdo de suministro, incluso con fecha anterior a la entrada en vigor de de la Orden ARM/1163/2010, y aún a pesar de que las operaciones comerciales se estén produciendo con posterioridad a dicha fecha, y con la aplicación de un descuento lineal no pactado entre las partes.ÂA juicio de las organizaciones denunciantes, “estamos ante un evidente abuso de posición dominante, lo que ha animado a estas industrias a anteponer sus intereses a la propia Ley y a los principios mas basicos de la libre competencia”. ÂDesde estas organizaciones animan a los productores de vacuno a que continúen denunciando esta practica abusiva por parte de las industrias y empresas carnicas, pues “solo así conseguiremos que de una vez por todas el coste de eliminación de los MER deje de ser repercutido a los ganaderos ya que, como la norma indica expresamente, este es un coste que corresponde a los siguientes eslabones de la cadena”.

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Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los requisitos de agricultor activo?

Para ser considerado agricultor activo, el solicitante de las ayudas de la PAC debe acreditar que no realiza ninguna de las actividades excluidas recogidas en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Tampoco se concederán pagos directos si la persona física o jurídica, o el grupo de personas físicas o jurídicas, ejercen el control de una entidad asociada que realiza alguna de estas actividades excluidas. 

¿Es necesario SIGFITO?

La entrega de envases vacíos  en un centro oficial de recogida de envases es de obligatoriedad para cualquier persona que compre productos fitosanitarios.

Aquellas personas que  presenten PAC deberán tener al menos 2 entregas SIGFITO al año.

¿Cuáles son las necesidades de fertilización máximas?

En Zona Vulnerable 170 y en Zona no Vulnerable 210.

¿Qué documentación es necesaria para la realización del cuaderno de campo?
  • Facturas de productos fitosanitarios de toda la campaña agrícola.
  • Datos maquinaría agrícola empleada.
  • Justificantes SIGFITO.
  • Facturas cosecha.
¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o deducir de dicho importe el IVA?

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o se debe deducir de dicho importe el IVA?

El importe que se debe consignar es el importe total de la factura.

Cuando se ha adquirido gasóleo con cheques-gasóleo bonificado y el titular del establecimiento de venta minorista ha expedido factura, ¿se debe consignar en la solicitud de devolución el número de factura y el resto de los datos de la misma?

Las adquisiciones de gasóleo bonificado para las que el medio de pago utilizado haya sido el cheque gasóleo-bonificado, solo deben figurar en el apartado de la solicitud titulado “Adquisiciones realizadas mediante Cheques gasóleo”.

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