Publicado el 20/08/2010

Asaja Aragón Denuncia Que Se Tambalean Los Apoyos A La Incorporacion De Jóvenes A La Agricultura

ASAJA Aragón muestra su profunda preocupación ante la incertidumbre en las Ayudas a la incorporación de jóvenes a la agricultura y mejora de explotaciones en la convocatoria del año 2010. La organización denuncia que desde el Departamento de Agricultura de la Diputación General de Aragón se esta instando a los solicitantes de incorporación a la agricultura a realizar sus inversiones en un plazo extremadamente corto, antes del 15 de octubre, así como a tener la capacitación suficiente de forma inmediata, requisito que no figura en las bases de la convocatoria ni en la Orden publicada en el BOA para este ejercicio. En caso de no ser así no se les da una respuesta clara de cuando se resolvera su expediente y cuando recibiran la ayuda correspondiente, si es que la hay.ÂDesde ASAJA Aragón se muestra una gran preocupación también por el caso de los expedientes de mejora de explotaciones se desconoce también cuando se aprobaran y se liquidara el importe oportuno. “Este hecho es especialmente grave, ya que dentro de esta línea se apoyan diversas inversiones como la transformación de regadíos o ayudas a la ganadería extensiva, ambos sectores con graves problemas de rentabilidad en las últimas campañas”, argumenta Carlos Ferrer, secretario general de ASAJA Aragón.ÂEste recorte se suma al sufrido este mismo año en la ayudas al Plan Renove de Maquinaria Agrícola, que ya denunció ASAJA hace unas semanas que se habían “desplomado”, cayendo de una cantidad superior a los 7 Millones de € (en concreto 7.200.000 € en 2009) a los ínfimos 660.000 € en 2010, con lo que estamos viendo como se esta dejando de lado el sector primario, un sector estratégico en lo económico y fundamental en lo social.ÂASAJA Aragón quiere recordar que estas ayudas se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón, parte de cuyos fondos provienen de lo detraído de las ayudas directas de la PAC (Modulación), con un cuadro presupuestario aprobado para el período 2007-2013, y si disminuye el dinero que pone la Comunidad Autónoma en la cofinanciación, se pierden las aportaciones estatales y comunitarias (aproximadamente tres cuartas partes del total).

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se efectúa la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

En base a las solicitudes de devolución presentadas, la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario de la devolución acordará la misma y efectuara la transferencia bancaria a la cuenta indicada por aquél.

Los interesados podrán hacer el seguimiento de sus solicitudes y de las devoluciones practicadas consultando la mencionada página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿Quién puede solicitar la ayuda plan renove de maquinaria agrícola?

Cualquiera que tenga su explotación agrícola en Aragón y tenga maquinaria agrícola vieja para achatarrar

¿Qué servicios presta Asaja Huesca a nivel laboral?

En Asaja te prestamos todos los servicios a nivel laboral que precises, entre otros: contratación laboral, todos los trámites ante la Seguridad Social de los trabajadores y a nivel patronal, realización de nóminas, tramitación de bajas laborales, finiquitos y despidos, Certificados de Empresa, Resolución de incidencias con la Inspección de Trabajo, notificaciones telemáticas con los diferentes organismos,…

¿Por qué asegurar mi producción?

Es recomendable asegurar las producciones, pues estamos expuestos a muchas inclemencias climáticas en esta zona. Son frecuentes todos los años tormentas con pedrisco. En cinco minutos, un pedrisco se nos puede llevar todo el trabajo y toda la producción de la campaña. Asegurándola, por lo menos no perdemos todo y podemos equilibrar esas pérdidas económicas.

¿Pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿Las comunidades de bienes y las sociedades civiles pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos?

SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición.

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