Publicado el 09/11/2010

Los Agricultores Apuestan Por Las Energías Renovables

En el día de ayer se inauguraba el parque solar Lasesa I y II de Sariñena por el vicepresidente de Aragón, José Ángel Biel, acompañado por el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, Arturo Aliaga. La instalación tiene una superficie de 61 hectáreas de terreno y ha sido impulsada por la Comunidad de Regantes de Lasesa, que engloba a 340 agricultores de Sariñena, Sena, Villanueva de Sijena, Castejón de Monegros y Lastanosa. Además, cuenta con 720 seguidores solares, 58.000 módulos fotovoltaicos y una potencia instalada de nueve megavatios. Su construcción ha supuesto una inversión de 55 millones de euros y la creación de seis puestos de trabajo directos para las diferentes labores de operación y mantenimiento. En la inauguración participaron también Fernando Regaño, presidente de Lasesa Fotovoltaica (y miembro de la junta provincial de ASAJA Huesca), y Roberto Imaz y Raúl Saenz, consejero y presidente de Viñaresol, respectivamente, además de otras autoridades. Aragón tiene 1.507 centrales solares fotovoltaicas que suman 135,6 megavatios de potencia, cifras que confirman un crecimiento importante de esta energía en la Comunidad Autónoma, que actualmente supone el 2 por ciento de la potencia eléctrica instalada en Aragón, y Sariñena es el municipio aragonés con más instalaciones fotovoltaicas. Este proyecto, iniciado en 2005, generará rentas de venta cifradas en 6,2 millones de euros y evitará la emisión de 10.000 toneladas de CO2 al año. La potencia será de 20.300 megavatios/hora al año. José Ángel Biel, vicepresidente del Gobierno de Aragón, indicó que este proyecto no había sido fácil de desarrollar ni de ejecutar, pues la crisis y distintas trabas hicieron que se retrasara, por lo que reconoció la labor de Arturo Aliaga para ‘desbloquear y llevar a cabo este proyecto tan importante para Sariñena y para Aragón’. El vicepresidente, además, destacó la alta implicación que tenía este ambicioso proyecto. Vista aérea del parque solar (Foto: Diario del Altoaragón)

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se solicita la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Hay que solicitarlo exclusivamente de manera telemática, a través de la página de la Agencia Tributaria.

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o deducir de dicho importe el IVA?

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o se debe deducir de dicho importe el IVA?

El importe que se debe consignar es el importe total de la factura.

Cuando se ha adquirido gasóleo con cheques-gasóleo bonificado y el titular del establecimiento de venta minorista ha expedido factura, ¿se debe consignar en la solicitud de devolución el número de factura y el resto de los datos de la misma?

Las adquisiciones de gasóleo bonificado para las que el medio de pago utilizado haya sido el cheque gasóleo-bonificado, solo deben figurar en el apartado de la solicitud titulado “Adquisiciones realizadas mediante Cheques gasóleo”.

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria -de acuerdo con la  Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por  agricultores y ganaderos-  la correspondiente solicitud de devolución.

Esta presentación  se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

En la solicitud deberá constar:

NIF: 9 caracteres

Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.

Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.

Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

El volumen de litros consumidos e importe del mismo.

En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud.

La fecha y número de factura de cada  operación de suministro  o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.

Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.


 

¿Se puede actuar a través de un colaborador social?
SÍ. Para facilitar la presentación por Internet de las solicitudes previstas en la Orden que regula el procedimiento de devolución, se puede acudir a alguna de las entidades que colaboran con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Si el beneficiario pertenece a una Organización del sector que tiene firmado un convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar a dicha Organización para que presente en su nombre, a través de internet, la solicitud a que se refiere el apartado 5 anterior.Puede consultar la lista de las Entidades que han firmado un convenio de colaboración en la dirección www.agenciatributaria.es.
¿Puedo solicitar la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos del gasóleo B en ASAJA?

Sí, en ASAJA realizamos este trámite para nuestros socios.

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ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

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