Publicado el 13/01/2011

El Cpn Recomienda Estudiar Las Afecciones Del Buitre Sobre La Ganadería

El Consejo de Protección de la Naturaleza ha realizado una propuesta al departamento de Medio Ambiente de la DGA para que se lleve a cabo un estudio sobre el impacto del buitre leonado sobre las cabañas ganaderas de Aragón, con el fin de cuantificar los daños que provoca y explorar posibles soluciones que satisfagan a las partes.El trabajo debería llevarse a cabo de forma paralela a la tramitación del borrador del decreto que regulara las indemnizaciones a los ganaderos por los ataques de las aves, borrador que se halla en proceso de información pública. El Consejo de Protección de la Naturaleza ha dado su “apoyo manifiesto a la ganadería extensiva como agente conservador del paisaje y de los ecosistemas mediterraneos y de montaña”. De ahí que apoyen la búsqueda de soluciones para un problema que esta afectando puntualmente a los ganaderos, derivado principalmente por la aplicación de la reglamentación europea como consecuencia de la enfermedad de las vacas locas. Por ello el CPN pide articular una norma que regule las ayudas al sector ganadero para sufragar los impactos derivados de esta especie protegida y por ello han presentado alegaciones al borrador del decreto de Medio Ambiente, como “que se articulen las instrucciones genéricas que se establezcan desde el Departamento de Medio Ambiente para un manejo adecuado, control o protección de los rebaños frente a ataques de buitre leonado, o de perros asilvestrados”.Otra de las peticiones que ha elevado el CPN es que el solicitante pueda presentar pruebas graficas o circunstanciales a los agentes de protección de la naturaleza para ayudar a valorar los supuestos daños por ataques de buitres; este órgano considera que la DGA debe hacer un esfuerzo para mantener y afianzar este sector económico que es estratégico para la comunidad.

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Preguntas frecuentes

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

He tenido varios siniestros, ¿pueden subirme la prima?

Si el aumento de prima no está previsto en la póliza, la subida de la prima propuesta por la entidad aseguradora deberá ser aceptada por el tomador. Si la subida propuesta es para la siguiente renovación del contrato, deberán comunicárselo con una antelación mínima de dos meses a la citada renovación En caso de que el asegurado no acepte la subida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura.

Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de primas no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador, y por tanto la entidad deberá respetar la prima del periodo anterior.

¿Cuándo puede solicitarse la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

A partir del 1 de abril de cada año se solicita la devolución del I.E.H. del año anterior.

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria -de acuerdo con la  Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por  agricultores y ganaderos-  la correspondiente solicitud de devolución.

Esta presentación  se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

En la solicitud deberá constar:

NIF: 9 caracteres

Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.

Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.

Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

El volumen de litros consumidos e importe del mismo.

En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud.

La fecha y número de factura de cada  operación de suministro  o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.

Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.


 

¿Puedo aplicar fuera de mi explotación con el carnet básico de aplicador de fitosanitarios?

No, para ello es necesario tener el carnet nivel cualificado.

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