Publicado el 03/03/2011

El Marm Y Las Opas Estudian Medidas De Apoyo Para La Ganadería

Hoy se ha celebrado una reunión en Madrid con altos representantes del MARM, en la que han participado por parte del Ministerio el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, la Subsecretaria del MARM y el Secretario General de Medio Rural, con representantes de ASAJA (el presidente nacional Pedro Barato y el secretario general nacional Juan Sanchez-Brunete), Coag, Upa y Cooperativas Agroalimentarias.Por parte ministerial se han comprometido a que la próxima semana habra un documento de concreciones de las medidas que, a su juicio, se pueden tomar relativas a la ganadería y que van en tres líneas: Medidas Financieras. En la línea de las del año pasado, mediante avales para todos los subsectores. Utilización de parte del sobrante del artículo 68 para determinados sectores, concretamente para ovino-caprino. Fiscalidad. Reducción de módulos en actividades ganaderas, mantenimiento de medidas de IRPF ya existentes. Posible desgravación fiscal de las compras de piensos. Medidas de promoción.Respecto al Contrato lacteo, desde el ministerio se apunta a que si todo va bien en el Consejo de Estado, y tras los pasos oportunos, el Real Decreto podría ver la luz a primeros de abril.En la reunión no se ha llegado a ningún tipo de acuerdo definitivo. El ministerio se ha comprometido a presentar la próxima semana un documento de medidas concretas que las organizaciones agrarias deberan estudiar para ver si las ratifican.

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Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?

En el caso de no estar de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial.

Consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designen un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.

Si la aseguradora ha designado un perito, le requiere a usted para que designe el suyo y usted no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.

¿Qué son las enfermedades preexistentes?

Son las enfermedades que el interesado ya tenía antes de la contratación del seguro médico y dependerá del seguro contratado si puede tratarse o no, o qué coste extra tendrá ese tratamiento.

¿Quién puede solicitar la ayuda plan renove de maquinaria agrícola?

Cualquiera que tenga su explotación agrícola en Aragón y tenga maquinaria agrícola vieja para achatarrar

Si se destruye el coche, ¿debo seguir pagando la prima de seguro?

Como al suscribir el contrato de seguro el asegurador asume el riesgo total de siniestro en el vehículo, la prima se le debe íntegramente desde ese momento, por eso se dice que la prima es indivisible.

Esa indivisibilidad implica que usted deberá seguir pagando la prima durante el periodo de seguro vigente en el momento del siniestro. Es decir, si en vez de pagar una prima anual usted ha optado por fraccionar los pagos durante el año y tiene un siniestro en el que se queda sin coche, usted va a tener que pagar las fracciones pendientes de ese año aunque ya no tenga coche.

Si después del siniestro usted compra un coche nuevo y lo asegura con la misma entidad, es probable que la entidad le permita que las fracciones de prima pendientes (correspondientes al auto siniestrado), se destinen al nuevo coche.

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

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ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

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