Publicado el 04/07/2011

Aprobado El Proyecto De Ley De Medidas Para Mejorar El Funcionamiento De La Cadena Alimentaria

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, cuyo objetivo es mejorar la vertebración de la cadena alimentaria en beneficio, tanto de los consumidores, como de los operadores, con objeto de garantizar una distribución sostenible del valor añadido a lo largo de la cadena.Entre sus fines se encuentra, ademas, el aumento de la eficacia y la competitividad del sector agroalimentario a nivel global, dada su importancia para la sociedad en general, el medio rural y la economía nacional.El Proyecto de Ley, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, también esta orientado a fortalecer el sector productor agroalimentario a través de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y los contratos tipo agroalimentarios, a potenciar la industria alimentaria mejorando su competitividad y promocionando su papel en la cadena de valor, así como a conseguir un mayor equilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena de valor y proporcionar a los operadores agrarios y alimentarios condiciones para fortalecer la competencia y la competitividad.Código de buenas practicasPara ello, el Proyecto de Ley regula un Código de buenas practicas comerciales que tendra naturaleza de acuerdo voluntario y establecera los principios sobre los que han de fundamentarse las relaciones comerciales entre los agentes de la cadena de valor, mediante el cual se identificaran buenas practicas para cada una de las etapas del ciclo comercial.La finalidad de este Código es conseguir que las relaciones comerciales entre los distintos operadores de la cadena se fundamenten en principios tales como la transparencia, la claridad, la concreción y la sencillez en el intercambio de información, el interés mutuo, la equidad, la responsabilidad, el compromiso, la confianza y la buena fe contractual.Sera en el propio Código en el que se determinara el sistema de certificación aplicable a las empresas que se adhieran y en el que se regule un órgano independiente para llevar a cabo la vigilancia y control del cumplimiento eficaz de los compromisos asumidos por las empresas adheridas.Organizaciones Interprofesionales AgroalimentariasEl Proyecto de Ley también regula las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias. Contempla algunas modificaciones con objeto de ampliar sus finalidades y concretar su delimitación para dotarlas de mayor seguridad jurídica en sus actuaciones, aumentar el porcentaje de representatividad a acreditar tanto a la hora del reconocimiento como para realizar extensión de norma, posibilitar la creación de OIAs de segundo grado así como actualizar sus infracciones y sanciones y flexibilizar y simplificar su aplicación.También se regulan los contratos-tipo de productos agroalimentarios, con los objetivos de ordenar las transacciones mediante la correspondiente fijación de las condiciones de suministro, establecer las garantías necesarias para el mutuo cumplimiento de las obligaciones contraídas, fomentar una situación estable de los mercados y mejorar la transparencia de las transacciones y la competencia del mercado.ContrataciónEn relación con el régimen de contratación, el Proyecto de Ley contempla la posibilidad de que las organizaciones de productores, en representación de sus miembros, puedan negociar los precios y condiciones de pago de sus contratos, cuando así lo establezca explícitamente la legislación sectorial comunitaria y la normativa de defensa de la competencia.También se incluye como novedad que, en determinadas circunstancias, la existencia de contratos escritos entre las partes pueda ser obligatoria, garantizando una constancia escrita de las transacciones entre los distintos operadores de un determinado sector, regulando las infracciones y sanciones relativas al incumplimiento de este precepto.El Proyecto de Ley establece un régimen sancionador para los contratos obligatorios que sera aplicable a los contratos regulados en el Real Decreto, de 1 de abril, sobre el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las Organizaciones interprofesionales en el sector lacteo y se explicitan las decisiones de España sobre la contratación en el sector lacteo en relación a la normativa europea que modificara para el sector lacteo el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo.

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Preguntas frecuentes

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria -de acuerdo con la  Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por  agricultores y ganaderos-  la correspondiente solicitud de devolución.

Esta presentación  se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

En la solicitud deberá constar:

NIF: 9 caracteres

Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.

Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.

Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

El volumen de litros consumidos e importe del mismo.

En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud.

La fecha y número de factura de cada  operación de suministro  o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.

Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.


 

¿Puedo aplicar fuera de mi explotación con el carnet básico de aplicador de fitosanitarios?

No, para ello es necesario tener el carnet nivel cualificado.

¿Presta ASAJA información y asesoramiento en relación contratos de arrendamientos rústicos?

Sí, podemos asesorarle y ayudarle a formalizar este tipo de contratos y a resolver cualquier duda al respecto.

¿Pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿Las comunidades de bienes y las sociedades civiles pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos?

SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición.

¿Puede un autónomo contratar personal?

Un autónomo, al amparo de su actividad agropecuaria y empresarial, puede contratar trabajadores por cuenta ajena como cualquier otra empresa.

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