Publicado el 07/07/2011

Asaja, Contraria A Los Contratos Territoriales De Explotación

Cuatro años después de ser aprobada, el ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) se propone ahora poner en marcha la Ley de Desarrollo Rural, ley que incluye los Contratos Territoriales de Explotación como un requisito legislativo añadido por el que el agricultor suscribe nuevos compromisos de caracter medioambiental en el desarrollo de su actividad productiva. La ineficacia de este tipo de contratos, la falta de consenso que han suscitado entre las comunidades autónomas y la pésima experiencia que dejan en otros países comunitarios llevan a ASAJA a pedir al MARM su retirada de la Ley.Los Contratos Territoriales de Explotación (CTE) son una figura legislativa que se puso en marcha en algunos países como Francia tras la reforma de la PAC de la Agenda 2000, como consecuencia de planteamientos puramente “teóricos” y cuya implantación resultó un completo desastre, lo que les obligó a dejarlos aparcados. En España este tipo de contratos no se han llevado nunca a la practica, no obstante, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, sí que los contempla aunque los circunscribe exclusivamente a medidas desarrolladas en esta Ley no agraria. Son las organizaciones “ecologistas” (WWF, Greenpeace, SEO BirdLife, Ecologistas en Acción y otras), muy distantes de los intereses reales de los agricultores y ganaderos, las que pretenden que se utilice la figura de los Contratos Territoriales de Explotación para “reverdecer” la propia PAC en aspectos que van mucho mas alla de la Ley de desarrollo sostenible del medio rural, y abogan porque el agricultor suscriba nuevos compromisos de caracter medioambiental, similares a los que defienden Gran Bretaña o Suecia en la futura reforma de la PAC. Desde ASAJA entendemos que no tiene ningún sentido implementar ahora en España este tipo de contrato que ya ha fracasado fuera, maxime cuando no aporta ningún valor añadido para el agricultor y ganadero. Los estandares medioambientales con los que cumplen los agricultores españoles son ya suficientemente elevados, pero ademas, muchos agricultores españoles han suscrito voluntariamente, dentro de los programas de desarrollo rural, compromiso plurianuales mas exigentes, como son las medidas agroambientales o las ayudas a zonas desfavorecidas y otros contratos de caracter anual como es el caso de la Solicitud de Pago Único (que ademas integra la solicitud de todas la medidas), por lo que ASAJA rechaza mas compromisos medioambientales y mas burocracia. Ni siquiera este instrumento legal ha contado con el refrendo suficiente por parte de las comunidades autónomas encargadas de aplicarlo por lo que ante la falta de consenso se optó por contemplarlo como una medida opcional en cada Plan de Desarrollo Rural. Ahora, con nuevos gobiernos autonómicos en la mayor parte de España parece que lo lógico sería retirar la actual redacción de los Contratos Territoriales de Explotación y proponer una modificación del artículo 16 de la Ley que lo regula.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo acceder a las ayudas si no tengo maquinaria vieja?

No puedes acceder a las ayudas si no tienes maquinaria vieja. Una de las bases de esta ayuda es que se achatarre la maquinaria vieja.

¿Puedo asegurar un objeto por encima de su valor de tasación?

Podría hacerlo, pero no es una práctica muy recomendable, ya que pagare una prima más elevada y, si ocurre el siniestro, me indemnizarán como máximo por el valor del daño sufrido (que coincidirá, generalmente, con el valor de tasación).

¿Cuanto tiempo debo tener la maquinaria agrícola inscrita en el ROMA?

Para poder acceder a las ayudas a la renovación de maquinaria agrícola, se debe tener REGISTRADA EN EL ROMA CON UN MINIMO DE UN AÑO DE ANTELACION LA MAQUINA ACHATARRAR A NOMBRE DEL SOLICITANTE

Si se destruye el coche, ¿debo seguir pagando la prima de seguro?

Como al suscribir el contrato de seguro el asegurador asume el riesgo total de siniestro en el vehículo, la prima se le debe íntegramente desde ese momento, por eso se dice que la prima es indivisible.

Esa indivisibilidad implica que usted deberá seguir pagando la prima durante el periodo de seguro vigente en el momento del siniestro. Es decir, si en vez de pagar una prima anual usted ha optado por fraccionar los pagos durante el año y tiene un siniestro en el que se queda sin coche, usted va a tener que pagar las fracciones pendientes de ese año aunque ya no tenga coche.

Si después del siniestro usted compra un coche nuevo y lo asegura con la misma entidad, es probable que la entidad le permita que las fracciones de prima pendientes (correspondientes al auto siniestrado), se destinen al nuevo coche.

¿Pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿Las comunidades de bienes y las sociedades civiles pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos?

SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición.

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ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

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