Publicado el 02/12/2011

El 1 De Enero Entra En Vigor La Integración De Los Trabajadores Del Reass En El Régimen General

Desde ASAJA Huesca se organizó una charla informativa esta semana para explicar la medida que entra en vigor el 1 de enero (con un período transitorio de 20 años) y según la cual los trabajadores del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social – REASS- quedaran integrados en el Régimen General de la Seguridad Social. Esta medida afecta a unos 820.000 trabajadores en toda España, de los cuales 11.000 son aragoneses (unos 6.000 en Zaragoza, aproximadamente 3.200 en la provincia de Huesca y unos 2.000 en Teruel). A lo largo de este mes por la geografía española se reproducen estas charlas informativas merced al acuerdo alcanzado por la Tesorería General de la Seguridad Social y ASAJA nacional.En la charla participaron por ASAJA Huesca el secretario general, angel Samper, el técnico Eduardo Budiós y por la administración María Pilar Aguirre, subdirectora provincial de gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social.Según la nueva legislación los trabajadores agrarios equiparan sus prestaciones con el resto de trabajadores por cuenta ajena, loo que supone atender una demanda histórica y que ha sido posible gracias al acuerdo alcanzado por todas las partes implicadas (organizaciones agrarias, administración y sindicatos de clase).

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se otorgan las ayudas al plan renove de maquinaria

Las ayudas siempre se otorgan siguiendo el orden de solicitud de las mismas, siempre y cuando, cumplan con las bases que se exigen

¿Cuándo tengo hacer el cuaderno de fertilización?

En esta situación podemos encontrarnos con dos casos en la que presenten obligatoriedad en la realización de este cuaderno.

  1. Presenten PAC y al menos alguna de sus parcelas estén situadas en Zona Vulnerable. En este caso, solamente deberá entregarse el cuaderno de fertilización aplicada con las parcelas que se encuentren en esta situación.
  2. Si han solicitado ayuda de incorporación y/o modernización y aunque ninguna de sus parcelas agrícolas se encuentren en Zona vulnerable. Se deberá realizar el cuaderno de fertilización de todas las parcelas que se encuentren en su PAC.
¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

¿Puedo solicitar en ASAJA ayuda para mis trámites con la Seguridad Social?

Sí.  En ASAJA prestamos a nuestros socios todos los servicios relacionados con la Seguridad Social:  contratos, nóminas, autónomos, partes de baja, certificados, alta de notificaciones telemáticas, etc.

¿Puedo solicitar la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos del gasóleo B en ASAJA?

Sí, en ASAJA realizamos este trámite para nuestros socios.

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