Publicado el 27/03/2012

La Normativa De Bienestar Animal Dispara El Precio De Los Huevos

La entrada en vigor de la normativa de Bienestar Animal en las gallinas ponedoras el pasado 1 de enero ha acarreado un fuerte incremento del precio de los huevos, al disminuir sensiblemente la producción, situación que según ASAJA Huesca se puede trasladar al porcino el 1 de enero de 2013.Algunas fuentes estiman que el descenso de la producción de huevos está en un 10-15%, y los huevos de mesa están en un 50% más caros que hace un año.El precio de los huevos para uso industrial (pastelería, galletas) tiene normalmente un precio un 40% más bajo que el de mesa, pero la escasez los ha puesto en un 10-20% más caros, algo que ha puesto en jaque al sector industrial por desabastecimiento, y que se puede agudizar en Semana Santa, época proclive al consumo de huevos, pasteles y chocolates.Desde ASAJA Huesca consideramos que estas normativas (como la que entrará en vigor para el porcino el 1 de enero de 2013), no benefician ni al productor ni al consumidor. Los productores tienen que hacer frente a fuertes inversiones en un momento en que la banca no ofrece préstamos, y los consumidores ven cómo algunos productos de la cesta de la compra van a encarecerse de manera sustancial. Desde el COPA COGECA se denuncia además algo que viene siendo habitual, la importación de huevos de países terceros a los que no se obliga a cumplir con las estrictas normativas de bienestar animal de la UE, de nuevo una medida ridícula de las autoridades comunitarias que perjudican claramente a los propios productores de la UE.

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Preguntas frecuentes

¿Quién puede recibir los pagos directos de la PAC?

Los pagos directos de la PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, y que lleven a cabo una actividad agraria; o la conservación de la superficie agraria de su explotación en un estado adecuado para el pasto o el cultivo.

El agricultor o ganadero, titular de una explotación agrícola o ganadera, debe ser la persona, física o jurídica, que asuma el riesgo empresarial de la actividad agraria que declara en su solicitud.

¿Qué son las enfermedades preexistentes?

Son las enfermedades que el interesado ya tenía antes de la contratación del seguro médico y dependerá del seguro contratado si puede tratarse o no, o qué coste extra tendrá ese tratamiento.

¿Qué documentación es necesaria para la realización del cuaderno de campo?
  • Facturas de productos fitosanitarios de toda la campaña agrícola.
  • Datos maquinaría agrícola empleada.
  • Justificantes SIGFITO.
  • Facturas cosecha.
¿Puede mi banco obligarme a suscribir un seguro cuando contrato una hipoteca?

Aunque la normativa del mercado hipotecario sólo exige un seguro de daños que cubra, como mínimo, el riesgo de incendio por el valor del inmueble, el banco sí puede someter la concesión de un préstamo al cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos la contratación de un seguro de vida o de amortización de préstamos.

En todo caso, la contratación del seguro debe hacerse con su consentimiento.

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria -de acuerdo con la  Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por  agricultores y ganaderos-  la correspondiente solicitud de devolución.

Esta presentación  se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

En la solicitud deberá constar:

NIF: 9 caracteres

Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.

Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.

Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

El volumen de litros consumidos e importe del mismo.

En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud.

La fecha y número de factura de cada  operación de suministro  o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.

Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.


 

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