Publicado el 29/05/2012

Publicadas En El Boe El Día 26 Las Líneas De Financiación Por La Sequía Y Otras Adversidades

El actual año agrícola se está caracterizando por diversas situaciones adversas que están provocando daños en el sector agrario. Por un lado, el déficit de precipitaciones ha provocado un aumento en los costes de producción, especialmente en el sector de la ganadería en régimen extensivo, como consecuencia de la falta de pastos, agravado por el incremento de los precios de forrajes y paja; a lo que se une la limitación de sus destinos comerciales como consecuencia de la aparición de un caso de la enfermedad de Schmallenberg. Por otro lado, las bajas temperaturas registradas durante el mes de febrero han provocado graves daños por heladas en diversos cultivos agrícolas.La evolución meteorológica del actual año agrícola, entre los meses de octubre y marzo, se ha caracterizado por un acusado déficit de precipitaciones. Según datos de la Agencia Estatal de Meteorología la precipitación media nacional ha sido un 44% inferior a lo normal de este periodo. Esta situación ha afectado particularmente a la ganadería en régimen extensivo, ya que la ausencia de lluvia ha impedido el normal desarrollo de los pastos que constituyen la base de su alimentación, teniendo que recurrir a la compra de alimentos sustitutivos, piensos, paja y forrajes, y, en determinadas zonas, al transporte de agua para el ganado. Además de los mencionados factores, se ha producido un incremento significativo del precio de los forrajes y de la paja, lo que agrava la situación y extiende sus efectos incluso a las regiones que han acusado un menor déficit de precipitaciones.Por otro lado la confirmación por el Laboratorio Central de Veterinaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sito en Algete (Madrid), de la presencia de la enfermedad de Schmallenberg en una explotación de ganado ovino y caprino en la provincia de Córdoba el pasado día 12 de marzo, está produciendo problemas para el sector ganadero rumiante (vacuno, ovino y caprino) puesto que ciertos países terceros importadores están limitando el comercio exterior de animales vivos y de sus productos desde España.Asimismo en el mes de febrero de 2012, las bajas temperaturas persistentes durante varios días consecutivos provocaron graves daños por heladas en diversos cultivos agrícolas. Las heladas fueron generalizadas en todo el territorio nacional, si bien su incidencia sobre los cultivos afectó de un modo especial al área mediterránea.Ante estas circunstancias, dado el carácter estratégico que para el sector agrario nacional representan la inversión en modernización de explotaciones y el acceso de jóvenes a las mismas, se considera oportuno establecer una carencia especial de hasta dos años de duración para los titulares de los préstamos concedidos al amparo del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, por el que se dictan normas relativas a la modernización de las explotaciones agrarias. De esta manera se pretende aliviar las dificultades de tesorería que están atravesando dichos titulares a consecuencia del conjunto de factores mencionados anteriormente.Debido al aumento en los costes de producción, la ganadería en régimen extensivo presenta una mayor necesidad de capital circulante. En este sentido, SAECA, presta coberturas (avales y fianzas) a personas físicas o jurídicas que favorecen la consecución de operaciones de financiación para las explotaciones. Por ello, con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones ganaderas extensivas, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para financiar el coste de los avales de SAECA que son necesarios para la obtención de préstamos.Por último, otra medida, con objeto de facilitar liquidez a los afectados, consiste en el apoyo a los titulares de explotaciones ganaderas en régimen extensivo que suscribieron un préstamo al amparo de la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para facilitar el acceso a la financiación, de forma que voluntariamente puedan acordar con SAECA y con las entidades financieras prestatarias prolongar en un año el periodo de amortización, que será de carencia para el pago del principal. Todo ello exige modificar las condiciones iniciales previstas en la referida orden. La subvención en este caso consistirá en sufragar el incremento del coste de los avales concedidos por SAECA resultante de dicha ampliación.En este sentido, tres son las líneas de actuación que quedan resumidas tal y como siguen:1.- Subvenciones para la financiación de la carencia especial para los titulares de los préstamos suscritos al amparo del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, y del Real Decreto 204/1996, de 9 de febreroBeneficiarios:Podrán acogerse los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito un préstamo que se encuentre en período de amortización, concedido en su día en virtud de los convenios de colaboración establecidos con las entidades financieras para la instrumentación de los préstamos para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, y el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero.Características:Se podrá establecer una carencia especial de hasta dos años de duración que afectará al vencimiento de principal inmediatamente posterior a la aceptación de la solicitud por parte de la entidad financiera. Durante ese periodo, el prestatario no deberá abonar ni el principal ni los intereses correspondientes al capital pendiente de amortizar.Plazos:El plazo de presentación será de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente orden2.- Subvenciones en forma de bonificación de costes de los avales a nuevos préstamosBeneficiarios:Podrán acogerse a las ayudas referidas los titulares de explotaciones ganaderas de sectores extensivos, incluidos el porcino extensivo y el equino extensivo de aptitud cárnica, así como los sectores de ovino, caprino y vacuno de leche y apicultura, que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA. Asimismo, en el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus componentes podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportarlo a su entidad asociativa.Características:Las ayudas consistirán en la financiación del coste completo de los avales de SAECA, lo que incluye la financiación tanto de la comisión de gestión como de la comisión de estudio del aval.El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente subvencionará el coste del aval, para préstamos de hasta 40.000 euros por titular de explotación o por componente de entidad asociativa, y cuyo plazo de amortización no supere los cinco años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.La presentación de la solicitud de ayuda deberá tener lugar en el momento de presentación de la solicitud del aval ante SAECA, a cuyo efecto la suscripción del aval llevará incorporada en una casilla la solicitud de concesión de la ayuda dirigida al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.Cuando la cuantía de la subvención concedida no supere 3.000 euros, podrá presentarse por el solicitante declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.Plazos:El periodo de presentación de solicitudes de las ayudas correspondientes a este capítulo, finalizará en un plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de esta orden.3.- Subvenciones por ampliación del periodo de amortización de los préstamos suscritos al amparo de la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzoBeneficiarios:Podrán acogerse a las ayudas los titulares de explotaciones ganaderas de sectores extensivos, incluidos el porcino extensivo y el equino extensivo de aptitud cárnica, así como los sectores de ovino, caprino y vacuno de leche y apicultura, que hubiesen formalizado préstamos en los términos y condiciones establecidos en el Capítulo I de la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo y que hayan acordado con SAECA y con las entidades financieras prestatarias prolongar en un año, que será de carencia, el periodo de amortización de tales préstamos.Características:Las ayudas consistirán en la financiación del coste adicional del aval concedido, motivado por prolongar en las condiciones referidas en el periodo de amortización de los préstamos concedidos.La presentación de la solicitud de subvención deberá tener lugar en el momento de presentación de la solicitud del aval ante SAECA, a cuyo efecto la suscripción del aval ante SAECA llevará incorporada en una casilla la solicitud de concesión de la ayuda dirigida al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.Plazos:El periodo de presentación de solicitudes de las ayudas correspondientes a este capítulo finalizará en un plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de esta orden.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se otorgan las ayudas al plan renove de maquinaria

Las ayudas siempre se otorgan siguiendo el orden de solicitud de las mismas, siempre y cuando, cumplan con las bases que se exigen

¿Qué documentación es necesaria para la realización del cuaderno de campo?
  • Facturas de productos fitosanitarios de toda la campaña agrícola.
  • Datos maquinaría agrícola empleada.
  • Justificantes SIGFITO.
  • Facturas cosecha.
¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?

En el caso de no estar de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial.

Consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designen un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.

Si la aseguradora ha designado un perito, le requiere a usted para que designe el suyo y usted no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.

¿Cuándo tengo hacer el cuaderno de producción y movimiento de estiércol?

Existe obligatoriedad si:

  1. La explotación ganadera se encuentra en Zona Vulnerable.
  2. Si se trata de instalaciones de ganadería intensiva y tienen una capacidad de animales superior a unos mínimos establecidos. Así por ejemplo, una explotación con capacidad de 1.999 cerdos de cebo no estará obligada pero si una con 2.001 animales.
¿Puedo solicitar la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos del gasóleo B en ASAJA?

Sí, en ASAJA realizamos este trámite para nuestros socios.

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