Publicado el 03/12/2012

Asaja Valora La Reducción Del Módulo Para El Olivar

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicó en el BOE la Orden que contempla, desde la presente campaña y con caracter estructural, la rebaja del módulo del olivar en el IRPF, que hasta ahora estaba en el 0,32 y que a partir de ahora se sitúa en el 0,26. Desde ASAJA se ha acogido con satisfacción esta reducción ya que era una medida reivindicada por nuestra organización por ser fundamental para paliar la pérdida de rentabilidad que sufre el sector olivarero.   ASAJA ha denunciado en numerosas ocasiones la crisis que padece el olivar, cuyo índice de tributación no tenía correlación con la pérdida de ingresos que vienen sufriendo los productores en los últimos cinco años. Esta situación  motivó las reducciones puntuales del módulo del olivar en la declaración de IRPF de los ejercicios 2009 y 2010; sin embargo, ASAJA siguió demandando una medida de caracter estructural, que contemplase una rebaja significativa del módulo en consonancia con la pérdida de rentabilidad de los olivareros. Tras las reuniones mantenidas entre ASAJA y el Ministerio de Hacienda, la Orden publicada el viernes en el BOE refleja los compromisos alcanzados recogiendo en la disposición adicional tercera, por la que se desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF para 2013, la rebaja del índice de rendimiento neto aplicable en 2012 por la actividad agrícola de productos del olivo, que sera del 0,26. Esta reducción se aplicara para el aceite y la aceituna del presente ejercicio de 2012, cuyas declaraciones de IRPF los agricultores formalizaran a partir de mayo-junio de 2013, y supondra que el beneficio a declarar se reducira en aproximadamente cien euros por hectarea, compensando así, al menos parcialmente, las pérdidas que soportan los productores de olivar. Igualmente ASAJA se congratula de la reducción del rendimiento neto del 5% para los agricultores y ganaderos que tributan en este régimen de estimación objetiva del IRPF, así como de las reducciones de otras producciones para el año 2013, como son la uva de mesa del 0,42 al 0,32-, las flores y plantas del 0,37 al 0,32- y el tabaco del 0,37 al 0,26-, tal y como recoge la Orden en su disposición adicional segunda. Por otra parte, los Servicios Técnicos de ASAJA estan recogiendo los datos de pérdida de renta de los sectores agrícolas y ganaderos cuyas producciones se han visto afectadas por las heladas y la sequía sufridas en el primer semestre del presente ejercicio, con el fin de elaborar el correspondiente informe técnico y defender ante el Ministerio de Hacienda una rebaja de  módulos para estos sectores.

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Preguntas frecuentes

Este año 2018 el cuaderno de explotación no sale con la PAC ¿cómo lo puede obtener?

Desde la Página del Gobierno de Aragón: https://aplicaciones.aragon.es/webenvios/pages/aplicaciones.xhtml

Introduciendo el D.N.I o C.I.F. y el código de barras que aparece en la PAC (primera página).

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria -de acuerdo con la  Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por  agricultores y ganaderos-  la correspondiente solicitud de devolución.

Esta presentación  se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

En la solicitud deberá constar:

NIF: 9 caracteres

Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.

Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.

Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

El volumen de litros consumidos e importe del mismo.

En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud.

La fecha y número de factura de cada  operación de suministro  o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.

Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.


 

¿Qué necesito presentar para poder acceder al Plan Renove de Maquinaria?

Nosotros realizaremos el trámite y solicitud. Tu simplemente aportanos lo siguiente:

Facturas de la maquinaria nueva

Certificado de achatarramiento

Tarjetas de ROMA

Identificación de la explotación...

¿Qué servicios presta Asaja Huesca a nivel laboral?

En Asaja te prestamos todos los servicios a nivel laboral que precises, entre otros: contratación laboral, todos los trámites ante la Seguridad Social de los trabajadores y a nivel patronal, realización de nóminas, tramitación de bajas laborales, finiquitos y despidos, Certificados de Empresa, Resolución de incidencias con la Inspección de Trabajo, notificaciones telemáticas con los diferentes organismos,…

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?

En el caso de no estar de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial.

Consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designen un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.

Si la aseguradora ha designado un perito, le requiere a usted para que designe el suyo y usted no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.

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