Publicado el 13/08/2013

Asaja Huesca Alerta De La Inviabilidad De Las Explotaciones De Regadío Ante La Subida Del Precio De La Luz.

Los medios de comunicación se hacían eco esta semana pasada de la alerta que realizaba el presidente de Asaja Huesca, acerca de la ruina que va a suponer para la agricultura de regadío la subida de las tarifas de la luz.ÂFernando Luna, presidente de Asaja Huesca, indicó que “nos van a subir entre un 25% y un 30% la energía empleada en el regadío, debido al aumento en la tarifa del contrato de potencia”.Recuerda Luna que “este contrato lo debemos de pagar durante todo el año, aunque sólo se utilice durante cinco meses. Subirlo tanto implica que muchas explotaciones agrarias de regadío se van a ir a pique”.Reclama Luna “unas tarifas eléctricas acordes con los tiempos actuales, en coordinación con los Ministerios de Hacienda e Industria, para que se negocien reducciones en el IVA, en los impuestos especiales y se oferten unas tarifas eléctricas que nos permitan realizar una agricultura de regadío competitiva”.Finaliza Luna “sería un error histórico basar el agua en criterios energéticos para realizar una agricultura competitiva”Contrato tipo de un agricultor por tarifa de riegoÂUn agricultor paga 100 eurosÂ40% destinado al contrato de potencia60% destinado al contrato de peaje de consumoÂEl contrato de potencia sube un 115%, por lo que el precio del contrato de potencia asciende de 40 a 86 euros.El contrato del peaje consumo desciende en torno a un 25% en julio y agosto, y el 65% el resto del año. El precio del contrato de peaje de consumo se reduce de 60 a 45 euros.Cambios en la tarifa por cada 100 euros:Contrato de potencia: de 40 a 86 euros.Contrato de peaje de consumo: de 60 a 45 euros.Total precio a pagar: 131 euros (subida de entre el 20 y 30 por ciento)Soluciones que propone Asaja HuescaÂNegociar con el Ministerio de Hacienda para que suprima el IVA o aplique un IVA reducido al sector agrario.Reclamar al Ministerio de Industria por el pago de la potencia real registrada.

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Preguntas frecuentes

¿Por qué contratar un seguro de retirada y destrucción de animales muertos con el sistema de seguros

Garantiza incluso la mortalidad no habitual de una explotación.

Cubre la recogida y destrucción por sacrificios en la explotación, decretados por la Administración.

¿Se puede actuar a través de un colaborador social?
SÍ. Para facilitar la presentación por Internet de las solicitudes previstas en la Orden que regula el procedimiento de devolución, se puede acudir a alguna de las entidades que colaboran con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Si el beneficiario pertenece a una Organización del sector que tiene firmado un convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar a dicha Organización para que presente en su nombre, a través de internet, la solicitud a que se refiere el apartado 5 anterior.Puede consultar la lista de las Entidades que han firmado un convenio de colaboración en la dirección www.agenciatributaria.es.
¿Quién puede recibir los pagos directos de la PAC?

Los pagos directos de la PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, y que lleven a cabo una actividad agraria; o la conservación de la superficie agraria de su explotación en un estado adecuado para el pasto o el cultivo.

El agricultor o ganadero, titular de una explotación agrícola o ganadera, debe ser la persona, física o jurídica, que asuma el riesgo empresarial de la actividad agraria que declara en su solicitud.

¿Qué es un copago?

Los copagos son abonos que se hacen cuando se utilizan ciertos servicios del seguro médico, y según el producto contratado pueden estar incluidos o no. Estos copagos se cobran en servicios fuera de los habituales, para ciertas pruebas, rehabilitaciones o revisiones.

¿Por qué necesito un seguro de responsabilidad civil?

Por lo general, este seguro tiene por objeto cubrir daños a terceros, siempre que éstos se produzcan con culpa o negligencia del asegurado.

Cubrirá la muerte o lesiones causadas a terceros, los daños materiales a bienes pertenecientes a terceros y los gastos de defensa del asegurado, incluso por reclamaciones infundadas, así como honorarios y gastos de toda clase, de cargo del asegurado civilmente responsable.

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