Publicado el 28/10/2013

El Inaga Informa De Cambios En Las Autorizaciones Ambientales Integradas

En una reciente reunión, en la que participaron los servicios técnicos de Asaja, se comunicó que entre otras modificaciones se sustituyen las renovaciones por revisiones.Debido a la entrada en vigor de la Ley 5/2013, de 11 de junio, las autorizaciones ambientales integradas deben ser modificadas para su adecuación a la Directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales. Dado que las autorizaciones ambientales integradas vigentes en la actualidad no contemplan estas modificaciones, el INAGA procede a hacerlo de oficio, dando tramite de audiencia a los interesados.Este tramite se va a hacer con unos 750 ganaderos, mientras que a los 103 ganaderos que estaban en proceso de renovación de su autorización ya se les ha adaptado, con lo que no recibiran comunicación.En caso de que el ganaderos no conteste a este tramite de audiencia se considerara adaptada su autorización ambiental integrada a los cambios en la normativa.Como novedades mas importantes de este cambio en la legislación tenemos los siguientes:Desaparece la figura de renovación de la autorización ambiental integrada, pasando a ser una revisión que se hara por parte de la administración en caso de que haya modificaciones normativas, como por ejemplo los límites de emisiones, o en caso de que haya modificaciones sustanciales en la explotación, como pueden ser cambios en la orientación productiva, aumento de capacidad, etc.La explotación debe contar con un Plan específico de actuaciones y medidas ante situaciones distintas a las normales, el cual se debe tener a disposición de trabajadores e inspectores, no lo tenemos que presentar a no ser que se nos requiera. Este Plan ira orientado a prevenir o minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.

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Preguntas frecuentes

¿Se deben tener en cuenta las pendientes de las parcelas a la hora de la fertilización?

Según el porcentaje de pendiente de una parcela no se podrán aplicar

  • Pendiente inferior al 10%: Se puede aplicar cualquier tipo de abonado
  • Pendiente entre 10-20%: se podrán aplicar fertilizantes de TIPO II y III pero no fertilizantes minerales o de síntesis.
  • Pendientes superiores al 20%: Solo aplicaciones  de origen orgánico, tipo deyecciones ganaderas con cama y materiales compostados (estiércol).
¿Debo hacer el cuaderno de campo?

Siempre, cualquier persona o sociedad que presente Solicitud de Ayuda PAC.

Según se aprobó en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, cuyo artículo 16 obliga a partir del 1 de enero de 2013 a que las explotaciones agrarias mantengan actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios.

¿Puede un autónomo contratar personal?

Un autónomo, al amparo de su actividad agropecuaria y empresarial, puede contratar trabajadores por cuenta ajena como cualquier otra empresa.

¿Puedo solicitar en ASAJA ayuda para mis trámites con la Seguridad Social?

Sí.  En ASAJA prestamos a nuestros socios todos los servicios relacionados con la Seguridad Social:  contratos, nóminas, autónomos, partes de baja, certificados, alta de notificaciones telemáticas, etc.

¿Infraseguro? ¿Sobreseguro?

Estas son dos situaciones que se pueden dar a la hora de asegurar una vivienda. En cada una de ellas, se atribuye un valor al objeto (o vivienda) asegurado por debajo o por encima de que realmente tiene. Ante una circunstancia de este tipo, en caso de producirse un siniestro, la entidad aseguradora tiene derecho a aplicar la regla proporcional.

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