Fernando Luna demanda para 2014 apoyo a sectores y zonas desfavorecidas en un artículo que publicó el Diario del Alto Aragón el viernes 3 de enero de 2013.
Fernando Luna demanda para 2014 apoyo a sectores y zonas desfavorecidas en un artículo que publicó el Diario del Alto Aragón el viernes 3 de enero de 2013.
La organización agraria denuncia que la negativa a autorizar excepcionalmente la Abamectina deja a los agricultores sin herramientas eficaces para combatir las plagas.
ASAJA Aragón traslada a la nueva consejera de Agricultura las principales preocupaciones del campo aragonés.
Las principales entidades empresariales, sociales y sectoriales del Alto Gállego y la Jacetania exigen una solución urgente a la paralización de las obras de la A-23.
Esta cuestión es de vital importancia para la explotación. Preguntar en cada departamento de seguros.
Por lo general, este seguro tiene por objeto cubrir daños a terceros, siempre que éstos se produzcan con culpa o negligencia del asegurado.
Cubrirá la muerte o lesiones causadas a terceros, los daños materiales a bienes pertenecientes a terceros y los gastos de defensa del asegurado, incluso por reclamaciones infundadas, así como honorarios y gastos de toda clase, de cargo del asegurado civilmente responsable.
Las ayudas siempre se otorgan siguiendo el orden de solicitud de las mismas, siempre y cuando, cumplan con las bases que se exigen
Si el aumento de prima no está previsto en la póliza, la subida de la prima propuesta por la entidad aseguradora deberá ser aceptada por el tomador. Si la subida propuesta es para la siguiente renovación del contrato, deberán comunicárselo con una antelación mínima de dos meses a la citada renovación En caso de que el asegurado no acepte la subida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura.
Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de primas no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador, y por tanto la entidad deberá respetar la prima del periodo anterior.
Estas son dos situaciones que se pueden dar a la hora de asegurar una vivienda. En cada una de ellas, se atribuye un valor al objeto (o vivienda) asegurado por debajo o por encima de que realmente tiene. Ante una circunstancia de este tipo, en caso de producirse un siniestro, la entidad aseguradora tiene derecho a aplicar la regla proporcional.