Publicado el 16/04/2010

Asaja Ha Participado En Una Reunión Con Dga Sobre Los Daños Que Ocasionan Los Buitres

La DGA presentó en la Mesa de Trabajo del Buitre, un borrador del documento que se esta elaborando en el Departamento de Medio Ambiente y que contempla la posibilidad de indemnizar a los ganaderos ante los daños ocasionados al ganado por parte de aves carroñeras, en especial, el buitre leonado. En la reunión participaron las organizaciones agrarias, colectivos conservacionistas y los Departamentos de Medio Ambiente y Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón. Las asociaciones y organismos que han participado en la reunión haran sus aportaciones al borrador de texto presentado, a partir de las cuales se trabajara para elaborar un marco normativo que permita compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de una especie, el buitre, considerada de ‘interés especial’ en el Catalogo de Especies Amenazadas de Aragón.El documento contempla la posibilidad de indemnizaciones siempre y cuando se compruebe que la muerte del animal ha sido causada por un ataque de buitre y establece un protocolo administrativo para solicitar la indemnización.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo puedo revisar las parcelas que voy a poner en mi PAC?

Al declarar las parcelas que constituyen la explotación sobre las que solicita ayudas, debe indicar su referencia en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Para ayudarle con esta tarea, puede consultar la información a través del Visor Nacional (http://sigpac.mapama.gob.es/fega/visor/) o en el visor de la Comunidad Autónoma de Aragón para el caso de las parcelas ubicadas en nuestra Comunidad (http://sigpac.aragon.es/visor/).

A lo largo de todo el año, desde nuestras oficinas de ASAJA HUESCA, nuestros técnicos le pueden ayudar a consultar esta información.

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

¿Qué plazos tengo para asegurar el cereal?

Esta cuestión es de vital importancia para la explotación. Preguntar en cada departamento de seguros. 

Si se destruye el coche, ¿debo seguir pagando la prima de seguro?

Como al suscribir el contrato de seguro el asegurador asume el riesgo total de siniestro en el vehículo, la prima se le debe íntegramente desde ese momento, por eso se dice que la prima es indivisible.

Esa indivisibilidad implica que usted deberá seguir pagando la prima durante el periodo de seguro vigente en el momento del siniestro. Es decir, si en vez de pagar una prima anual usted ha optado por fraccionar los pagos durante el año y tiene un siniestro en el que se queda sin coche, usted va a tener que pagar las fracciones pendientes de ese año aunque ya no tenga coche.

Si después del siniestro usted compra un coche nuevo y lo asegura con la misma entidad, es probable que la entidad le permita que las fracciones de prima pendientes (correspondientes al auto siniestrado), se destinen al nuevo coche.

¿Qué debe de cumplir la maquinaría con la que realizo los tratamientos fitosanitarios?

La maquinaría debe estar inscrita en el ROMA y tener la ITEAF vigente.

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ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

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