Publicado el 16/04/2010

Asaja Ha Participado En Una Reunión Con Dga Sobre Los Daños Que Ocasionan Los Buitres

La DGA presentó en la Mesa de Trabajo del Buitre, un borrador del documento que se esta elaborando en el Departamento de Medio Ambiente y que contempla la posibilidad de indemnizar a los ganaderos ante los daños ocasionados al ganado por parte de aves carroñeras, en especial, el buitre leonado. En la reunión participaron las organizaciones agrarias, colectivos conservacionistas y los Departamentos de Medio Ambiente y Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón. Las asociaciones y organismos que han participado en la reunión haran sus aportaciones al borrador de texto presentado, a partir de las cuales se trabajara para elaborar un marco normativo que permita compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de una especie, el buitre, considerada de ‘interés especial’ en el Catalogo de Especies Amenazadas de Aragón.El documento contempla la posibilidad de indemnizaciones siempre y cuando se compruebe que la muerte del animal ha sido causada por un ataque de buitre y establece un protocolo administrativo para solicitar la indemnización.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar una analítica de suelos en cualquier laboratorio?

Es muy importante que sea un laboratorio acreditado por la Administración y certificado según normativa europea.

 

¿Qué son las enfermedades preexistentes?

Son las enfermedades que el interesado ya tenía antes de la contratación del seguro médico y dependerá del seguro contratado si puede tratarse o no, o qué coste extra tendrá ese tratamiento.

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?

En el caso de no estar de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial.

Consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designen un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.

Si la aseguradora ha designado un perito, le requiere a usted para que designe el suyo y usted no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.

¿Qué hay que hacer para cambiar de compañía de seguros?

Hay que enviar una carta de baja a la compañía, firmada por el tomador, con un mes de antelación al vencimiento. La carta ha de ir acompañada por una fotocopia del NIF del tomador. 

Después, quedarse una copia de lo enviado, pues muchas compañías dicen no haberla recibido.

¿Infraseguro? ¿Sobreseguro?

Estas son dos situaciones que se pueden dar a la hora de asegurar una vivienda. En cada una de ellas, se atribuye un valor al objeto (o vivienda) asegurado por debajo o por encima de que realmente tiene. Ante una circunstancia de este tipo, en caso de producirse un siniestro, la entidad aseguradora tiene derecho a aplicar la regla proporcional.

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ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

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