Publicado el 02/07/2012

El Boe Publica La Regulación Del Registro De Explotaciones De Titularidad Compartida

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) ha publicado este viernes 29 de junio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden AAA/1408/2012, de 26 de junio, por la que se regula el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida.La Ley 35/2011 de 4 de octubre sobre titularidad compartida recoge en su artículo 30 la creación del mencionado registro como medida dirigida a ‘hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario y conseguir el pleno reconocimiento del trabajo de las mujeres en el ambito rural’.Asimismo, la Ley 45/2007 de 13 de diciembre para el desarrollo sostenible del medio rural establece que el Gobierno promovera el régimen de cotitularidad de bienes, derechos y obligaciones en el sector agrario y la correspondiente protección de la seguridad social.El Registro se adscribira a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Magrama, según detalla la Orden que ha entrado en vigor ya este sabado 30 de junio.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo acceder a las ayudas si no tengo maquinaria vieja?

No puedes acceder a las ayudas si no tienes maquinaria vieja. Una de las bases de esta ayuda es que se achatarre la maquinaria vieja.

¿Qué plazos tengo para asegurar el cereal?

Esta cuestión es de vital importancia para la explotación. Preguntar en cada departamento de seguros. 

¿Puedo asegurar un objeto por encima de su valor de tasación?

Podría hacerlo, pero no es una práctica muy recomendable, ya que pagare una prima más elevada y, si ocurre el siniestro, me indemnizarán como máximo por el valor del daño sufrido (que coincidirá, generalmente, con el valor de tasación).

¿Puedo solicitar una analítica de suelos en cualquier laboratorio?

Es muy importante que sea un laboratorio acreditado por la Administración y certificado según normativa europea.

 

¿Por qué me interesa tener un seguro de baja?

Para tener cubierto cualquier imprevisto que pueda afectar al desarrollo de mi actividad profesional. Durante el tiempo que este de baja, me abonaran una cantidad diaria, que me servirá para seguir manteniendo los gastos que tengo y poder disponer de unos ingresos para cubrir esas necesidades.

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