Publicado el 20/11/2015

Asaja Aragón Pide Agilidad A Las Administraciones Central Y Autonómica Para Que Los Agricultores Y Ganaderos Cobren Las Ayudas La Pac Antes De Final De Año

La dificultad en la aplicación de la reforma de la PAC 2015-2020 esta generando incertidumbre en el cobro de unas ayudas vitales para mantener el complejo agroindustrial.El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón ha informado hoy a las Organizaciones Profesionales Agrarias de las fechas previstas para el pago de las ayudas de la PAC.Se mantiene la fecha del 27 de noviembre para el adelanto del 70% de las ayudas correspondientes al Pago Base y al Greening, y una fecha por determinar a lo largo del mes de diciembre para el pago del 30% restante. Las ayudas asociadas y el incremento para jóvenes agricultores se pagaran con posterioridad a diciembre.Sin embargo no todos los solicitantes van a disfrutar de este adelanto, expedientes que estan en zona de teledetección, que no han visto finalizadas sus controles de campo o a los que se les tiene que asignar derechos no llegaran a este pago.Esta circunstancia supone un perjuicio para estos agricultores y ganaderos, ya que estos controles anteriormente mencionados en campañas anteriores estaban finalizados al final de verano, y cobraban el adelanto en el mes de octubre.La dificultad en la aplicación de la reforma de la PAC 2015-2020 esta detras de estos retrasos, que suponen un serio quebranto en la planificación económica de las explotaciones agrícolas y ganaderas.Desde Asaja Aragón pedimos celeridad en la gestión de estos expedientes para que perciban sus ayudas antes de final de año, ya que este ingreso permite a algunas explotaciones liquidar gastos de la anterior campaña de producción.

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Preguntas frecuentes

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

¿Puede un autónomo contratar personal?

Un autónomo, al amparo de su actividad agropecuaria y empresarial, puede contratar trabajadores por cuenta ajena como cualquier otra empresa.

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria -de acuerdo con la  Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por  agricultores y ganaderos-  la correspondiente solicitud de devolución.

Esta presentación  se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

En la solicitud deberá constar:

NIF: 9 caracteres

Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.

Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.

Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

El volumen de litros consumidos e importe del mismo.

En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud.

La fecha y número de factura de cada  operación de suministro  o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.

Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.


 

¿Quién puede recibir los pagos directos de la PAC?

Los pagos directos de la PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, y que lleven a cabo una actividad agraria; o la conservación de la superficie agraria de su explotación en un estado adecuado para el pasto o el cultivo.

El agricultor o ganadero, titular de una explotación agrícola o ganadera, debe ser la persona, física o jurídica, que asuma el riesgo empresarial de la actividad agraria que declara en su solicitud.

¿Se deben tener en cuenta las pendientes de las parcelas a la hora de la fertilización?

Según el porcentaje de pendiente de una parcela no se podrán aplicar

  • Pendiente inferior al 10%: Se puede aplicar cualquier tipo de abonado
  • Pendiente entre 10-20%: se podrán aplicar fertilizantes de TIPO II y III pero no fertilizantes minerales o de síntesis.
  • Pendientes superiores al 20%: Solo aplicaciones  de origen orgánico, tipo deyecciones ganaderas con cama y materiales compostados (estiércol).
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ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

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