Publicado el 12/03/2010

Asaja Aragón Participó En La Comisión De Seguimiento Del Contrato De Compra-venta Del Guisante

Ha tenido lugar la constitución de la Mesa para la formalización del contrato de compra-venta del guisante, en la que ha participado ASAJA Aragón junto a Industria, FACA, Organizaciones Agrarias y administración.La delegación de la DGA estaba encabezada por representantes de la Dirección General de Fomento Agroalimentario (al frente su Jefe de Servicio, Fernando Calvo Tejedor) y por ASAJA ha participado Emilia Guillén.Entre los objetivos de la negociación en esta comisión, se habló de:- Las especificaciones técnicas, – La recolección y el calendario de entregas, – Lugar de entregas e imputabilidad de costes,- El precio mínimo a percibir para optar a la ayuda, – Especificaciones de Calidad,- Toma de muestras para dictaminar la Calidad,- Condiciones de Pago,- Indemnizaciones,- Sumisión expresa,- Comisión de seguimiento

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo necesito un asesor para mi explotación?

Ver Lista cultivos exentos de asesoramiento

Ej.: En una explotación de más de 5 hectáreas de alfalfa en regadío se va a necesitar un asesor para este cultivo.

¿Debo hacer el cuaderno de campo?

Siempre, cualquier persona o sociedad que presente Solicitud de Ayuda PAC.

Según se aprobó en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, cuyo artículo 16 obliga a partir del 1 de enero de 2013 a que las explotaciones agrarias mantengan actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios.

¿Por qué me interesa tener un seguro de baja?

Para tener cubierto cualquier imprevisto que pueda afectar al desarrollo de mi actividad profesional. Durante el tiempo que este de baja, me abonaran una cantidad diaria, que me servirá para seguir manteniendo los gastos que tengo y poder disponer de unos ingresos para cubrir esas necesidades.

He tenido varios siniestros, ¿pueden subirme la prima?

Si el aumento de prima no está previsto en la póliza, la subida de la prima propuesta por la entidad aseguradora deberá ser aceptada por el tomador. Si la subida propuesta es para la siguiente renovación del contrato, deberán comunicárselo con una antelación mínima de dos meses a la citada renovación En caso de que el asegurado no acepte la subida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura.

Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de primas no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador, y por tanto la entidad deberá respetar la prima del periodo anterior.

¿Infraseguro? ¿Sobreseguro?

Estas son dos situaciones que se pueden dar a la hora de asegurar una vivienda. En cada una de ellas, se atribuye un valor al objeto (o vivienda) asegurado por debajo o por encima de que realmente tiene. Ante una circunstancia de este tipo, en caso de producirse un siniestro, la entidad aseguradora tiene derecho a aplicar la regla proporcional.

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